La nueva “doctrina laboral” del Tribunal Constitucional que alerta a las empresas

Nancy Yáñez Fuenzalida y Daniela Marzi Muñoz. Fotos: Universidad de Chile y Universidad de Valparaíso.

Cada vez más complejo se vuelve para las empresas condenadas en materia laboral conseguir con éxito que el Tribunal Constitucional acoja sus requerimientos para no ser excluidas de contratos con el Estado. Abogados que asesoran a estas compañías coinciden en que la llegada de las ministras nombradas por el Presidente Gabriel Boric: Nancy Yáñez y Daniela Marzi, significó un cambio de jurisprudencia del tribunal. Esta última defiende la nueva postura asumida.


El último revés de Clínica Las Condes (CLC) en el Tribunal Constitucional (TC) vino a confirmar una tendencias que genera preocupación entre abogados laboralistas que asesoran a empresas.

La normativa cuestionada por las compañías son los artículos 4° de la Ley N° 19.886 y el 495° del Código del Trabajo. El primero de ellos establece que las empresas que “hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”, serán excluidas de licitaciones públicas, privadas o contratación directa con el Estado. El segundo precepto legal impugnado obliga a los tribunales a enviar copia de las sentencias a la Dirección del Trabajo para su registro.

El caso es que desde 2012 a la fecha, bancos, universidades y diversas firmas han presentado 92 requerimientos de inaplicabilidad constitucional para no ser excluidas de la posibilidad de mantener contratos con el Estado, luego de ser condenadas por vulnerar los derechos fundamentales de sus trabajadores.

Según cifras del TC, el 84% de la acciones de este tipo (76) ha sido acogido, mientras que el 16% restante (14) ha sido desestimado y el número podría aumentar si se confirma el rechazo de dos requerimientos de Transportes Millantué y de la Universidad de Chile que se mantienen en acuerdo.

En esa misma línea, 11 de las sentencias no acogidas han sido dictadas durante el presente año. Este escenario más complejo para las empresas se produce coincidentemente con la nueva conformación de sus jueces, luego del arribo de dos ministras nombradas por el Presidente Gabriel Boric el 27 de abril de 2022.

Se trata de Nancy Yáñez y de Daniela Marzi. La primera es abogada de la Universidad de Chile, tiene un master en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad de Notre Dame y es doctora en Derecho de la Universidad de Chile. Mientras que la segunda es abogada de la Universidad de Valparaíso, tiene un magíster en Derecho del Trabajo en la Universidad de Bolonia y es doctora en Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. Además, es profesora del Programa de Doctorado de la Universidad Austral, docente del Magíster de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Talca, profesora de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valparaíso y traductora de confianza del Consulado de Italia en Chile.

Hoy el TC es integrado por ocho ministros: Nancy Yáñez (presidenta), Daniela Marzi, Rodrigo Pica, Miguel Ángel Fernández, María Pía Silva, José Ignacio Vásquez, Nelson Pozo y Cristián Letelier.

Quienes han sufrido el rigor de la “nueva doctrina del TC” -como le llaman abogados laboralistas- y han visto caer sus requerimientos durante 2022 son: Finning Chile Limitada, Universidad de Chile y Clínica Las Condes (CLC).

Votos

Nueve de los 11 requerimientos han sido efectuados por Finning. En 11 ocasiones los ministros prácticamente votaron de la misma manera, con la excepción del caso de Rodrigo Pica, quien estuvo por acoger la acción presentada por la Universidad de Chile, produciéndose un empate, pero igualmente se terminó por rechazar la petición de la Casa de Bello.

En los procesos de Finning, de la Universidad de Chile y de Clínica Las Condes, la presidenta Nancy Yáñez y la ministra Daniela Marzi votaron de la misma forma. Ambas estuvieron por rechazar los requerimientos, en la misma senda actuaron los ministros María Pía Silva y Nelson Pozo.

En paralelo, en los 11 requerimientos mencionados hubo tres ministros (Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández) que estuvieron en todo momento por acoger las acciones presentadas.

“Lo que hoy se transformó en un voto de mayoría con la conformación del tribunal, era un voto de minoría que se fue trabajando durante muchos años y que había detectado que la norma que impide contratar con el Estado no forma parte del juicio de derechos fundamentales laborales. Eso es así, porque ni siquiera se encuentra en el Código del Trabajo. Es una norma que está en la Ley de Compras Públicas y que se aplica una vez que habiendo condena, ésta es remitida al registro de la Dirección del Trabajo. Entonces, una primera definición de estas sentencias es que la oportunidad para discutir su proporcionalidad no es durante el juicio laboral”, explicó la ministra Daniela Marzi a Pulso.

Visión de abogados

Luis Lizama, socio de Lizama Abogados, explicó que “el vuelco del Tribunal Constitucional corresponde a un cambio de doctrina que comenzó hace un par de meses y tiene que ver con la incorporación de Nancy Yáñez y Daniela Marzi, que se han alineado y han construido una nueva mayoría”.

Coincidiendo con ese análisis, Rodrigo Ugarte, socio de Aninat Abogados, sostuvo que “vino con un cambio de mano con la jurisprudencia del TC, pero que olvida lo fundamental en esta ponderación que hay que hacer, que es que la sanción es desproporcionada y es la muerte comercial de las empresas”. “Esto ocurre por los nuevos integrantes que tienen una nueva postura legal e ideológica. Lamentable no es una buena noticia”, añadió.

Jorge Arredondo, socio y director del área laboral de AZ, dijo que “ahora debemos tomar los resguardos suficientes por el cambio de conducta del tribunal”. “Para el TC hoy la norma disputada no es relevante para la resolución del caso y finalmente se rechaza el recurso”, agregó.

“Esta nueva jurisprudencia es sin dudas preocupante para las empresas, pues a futuro deberán enfrentar, sin duda alguna, un mayor número de juicios instrumentales por prácticas antisindicales o vulneraciones de derechos fundamentales, presentados con el mero fin de obtener de parte de ellas mayores beneficios”, concluyó Luis Navarro Egaña, socio de Navarro Abogados.

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