Las medidas que propone Fintual para mejorar competitividad de industria de fondos local

Las medidas que propone Fintual para mejorar competitividad de industria de fondos local

Omar Larré, Co fundador de Fintual y gerente de inversiones, apunta a un revisión de la Ley 20.712 de Chile sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales.


Dos modificaciones concretas a la regulación de la industria de fondos es lo que propone Fintual con el fin de ganar en competitividad, esto luego de revisar legislación mexicana y norteamericana,

El análisis, realizado por Omar Larré, Co fundador de Fintual y gerente de inversiones, apunta a la revisión de la Ley 20.712 de Chile sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, la que contempla en su artículo 12, la constitución de una garantía mínima en beneficio de cada fondo, cuyo monto inicial es de UF 10.000 ($372.272.900) y puede constituirse en dinero efectivo, boleta bancaria o pólizas de seguro.

Además, propone revisar también el artículo 13, el que detalla que el monto debe actualizarse anualmente, y ser al menos el mayor valor entre: a) UF10.000, b) 1% del patrimonio promedio del último trimestre, c) porcentaje del patrimonio que determine la Comisión en función de la calidad de gestión de riesgos de la administradora, sin exceder el 5%.

“Es importante una regulación equilibrada para potenciar la competitividad de los fondos en Chile”, dice el estudio de Larré, quien propone que para el caso de la garantía, está podría incorporar más alternativas al efectivo, como “bonos o depósitos a plazo en prenda en DCV”.

Por eso, el ejecutivo propone “ajustes en la proporción de garantías de capital, ya sea eliminación (homologando al caso de México) o reglas menores de proporcionalidad (homologando al caso de EE.UU.)”, pues a el impacto de las actuales garantía requeridas tiene “costos marginales mayores respecto a garantías de capital a medida que crece el fondo. Esto implica además menos incentivos a bajar comisiones”, además de que a largo plazo existe el riesgo de “pérdida de competitividad y desincentivo del uso del mercado local de fondos versus fondos domiciliados en otras jurisdicciones”.

El estudio indica que para un fondo que en Chile maneja $9 millones la garantía en EEUU sería equivalente a 1,75% del fondo, pero en nuestro país alcanza un 4,1%, mientras que para un vehículo con más de $90 mil millones, en EEUU la garantía se acercaría a 0% y en Chile sería de 1%. Esto, pues en EEUU se exige un monto que escalonado según la magnitud del fondo, no un porcentaje. Por ejemplo: para un fondo con activos de US$1.500 millones a US$2.000 millones, la garantía es de US$1,5 millones.

Ante ello, insiste en que “alinear nuestras regulaciones con las prácticas internacionales nos permitirá mantenernos competitivos globalmente”.

En el caso de México, Larré indica que “el capital mínimo pagado de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda será $1.000.000 (un millón de pesos moneda nacional), el que deberá estar íntegramente suscrito y pagado.” Este monto, de aproximadamente $59.000.000, debe ser pagado por la Operadora de Fondos en México, por cada fondo de inversión que administre. Este capital queda invertido en el mismo fondos (generalmente en la conocida serie A, sin cobro y cuyo propietario es la operadora).

Una revisión de los artículos legales mencionados, señala el estudio, fomentaría “la innovación y competencia en la industria de fondos”, generaría una “mayor atractivo para inversionistas locales y extranjeros, desde inversionistas retail hasta inversionistas institucionales, a través de mayor oferta o de menores comisiones”, a la vez que modernizaría la operativa del mercado de fondos mutuos y de inversión.

En este escenario, subraya que ya el proyecto de reforma actual de pensiones contempla la eliminación del “encaje del 1%” para las AFP.

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