Las normas que ha puesto en consulta la Superintendencia de Pensiones para implementar la ley de reforma previsional

Osvaldo Macias
Las normas que ha puesto en consulta la Superintendencia de Pensiones para implementar la ley de reforma previsional

La última de ellas entrega las instrucciones para el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) desde los actuales $224 mil a $250 mil, lo que ocurrirá desde septiembre para las personas de 82 años o más.


Una serie de normas en consulta ha publicado ya la Superintendencia de Pensiones para implementar los cambios al sistema que dictaminó la nueva ley 21.735. La última de ellas, fue anunciada el pasado lunes, donde se imparten las instrucciones por el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) desde los actuales $224 mil, a $250 mil, lo que ocurrirá desde septiembre para las personas de 82 años o más.

Este primer incremento llegaría a unas 400 mil personas. A ese grupo se suman otras 300 mil personas beneficiarias del Pilar Solidario de Invalidez, porque reciben pensión básica solidaria de invalidez (PBSI) o aporte previsional solidario de invalidez (APSI).

En concreto, este proyecto de norma de carácter general (NCG) contiene “las instrucciones para que el Instituto de Previsión Social (IPS) lleve adelante los cambios de procedimiento y operativos necesarios que garanticen la entrega del beneficio a todas aquellas personas que a partir de septiembre cumplan 82 años y también a quienes para esa fecha ya tengan esa edad o más años”, señaló el regulador.

Superintendencia de Pensiones

Asimismo, la Superintendencia recordó que esta ley de reforma previsional también “amplió la cobertura de la PGU, determinando el acceso y el monto de $250 mil para aquellas personas de 82 años o más que hoy son beneficiarias de las denominadas pensiones de gracia (Ley N° 18.056) y de las pensiones de leyes de reparación (N° 19.123, N° 19.234, N° 19.980 y N° 19.992)”.

En paralelo, “desde septiembre de 2027 también accederán a una proporción de la PGU las personas titulares de pensiones de montepío de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) que no tengan otra pensión en cualquier régimen previsional”.

En su propuesta normativa, la Superintendencia de Pensiones instruye específicamente al IPS “para que a partir de junio de 2025 intercambie con las entidades pagadoras de pensión los archivos necesarios que permitan la entrega correcta del beneficio. Esto, con el objetivo de que la institución pública realice un proceso de marcha blanca para asegurar el éxito del proceso de pago desde septiembre próximo”.

Osvaldo Macias

Además, el regulador estima que “como resultado del aumento del monto del valor de la PGU es posible que se presentan situaciones de pensionadas y pensionados que hoy se encuentran recibiendo el aporte previsional solidario de vejez (APSV) y a quienes, eventualmente, pudiera serles más conveniente optar por la PGU. Por esta razón, la autoridad también instruye al IPS para que evalúe la situación de esas personas y de concluir que les resulta más conveniente optar por la PGU, las contacte y les recomiende efectuar la solicitud respectiva”.

Las otras normas

La Superintendencia de Pensiones emitió un oficio con instrucciones para las AFP, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y el IPS respecto de las cotizaciones no pagadas para capitalización individual, para el seguro de cesantía y para el nuevo Seguro Social.

“Las nuevas disposiciones establecidas por la autoridad regulatoria permitirán agilizar la tramitación de las causas en los tribunales de cobranza previsional y generar mayores posibilidades de recuperación de las cotizaciones atrasadas. Además, los gastos que se deriven de la cobranza prejudicial ya no serán de cargo de los empleadores, sino que de las entidades previsionales que son sujeto de la fiscalización de la Superintendencia de Pensiones. El objetivo es lograr la mayor compensación posible para las y los afiliados que han sido afectados por las cotizaciones no pagadas, lo que también se conoce como deudas previsionales”, señaló el regulador.

Osvaldo Macias

En su oficio, la Superintendencia de Pensiones enumera en cinco grandes temas las primeras instrucciones sobre la materia: 1) Declaración y no pago automática de cotizaciones previsionales DNPA; 2) Nueva modalidad de cálculo de reajuste e intereses para el pago de cotizaciones en mora; 3) Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones Previsionales; 4) Cobranza Prejudicial, y 5) Modificaciones a la Ley N° 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

Así, todas las nuevas obligaciones sobre los gastos de cobranza prejudicial para las AFP, IPS y AFC comenzaron a regir desde la semana pasada, de acuerdo con lo establecido por la nueva ley. “Los gastos de cobranza extrajudicial serán siempre de cargo de las AFP y en ningún caso corresponderán al empleador, como lo previsto en el artículo 70 de la ley para la AFC y en el artículo 69 de la ley para el IPS, resulta aplicable a deudas por cotizaciones previsionales generadas a partir de la publicación de la presente ley, como también a aquellas deudas generadas antes de la publicación de la ley y que se encuentren impagas”, señala la instrucción de la Superintendencia.

Antes de que la reforma previsional se convirtiera en ley, el regulador ya había dictado algunas instrucciones previas. Por ejemplo, la ampliación del seguro de lagunas previsionales e instrucciones a la AFC y las AFP para su implementación.

Así como una circular y una norma en consulta sobre la nueva metodología de cálculo para reajustes e intereses de las cotizaciones impagas. Esto, en el marco del nuevo sistema único de cobranzas de cotizaciones creado por la reforma previsional y que se basa en un modelo centralizado de persecución de las deudas para permitir que distintas instituciones previsionales, en conjunto, puedan recuperar las cotizaciones no pagadas por un mismo empleador.

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