Ley corta de isapres: Colmena y Cruz Blanca deberían hacer las mayores devoluciones por fallo de la Suprema según informe de técnicos
Entre ambas isapres tendrían que desembolsar el equivalente al 59% de la devolución total que debería hacer el sistema, que el comité técnico estimó en US$451 millones totales. Consalud se ubicó en el tercer lugar, con un 20% de ese monto.
Luego de una labor de poco más de tres meses, finalmente este martes los expertos de la instancia técnica que trabajó al alero de la Comisión de Salud del Senado, en el marco de la ley corta de isapres que ingresó el gobierno, entregó su informe para poner en marcha el fallo de la Corte Suprema sobre la tabla de factores, sin dejar caer el sistema de isapres.
El texto, de 104 páginas, estima que la devolución que tendrán que hacer las isapres por la sentencia del máximo tribunal es un tercio de lo que calculó inicialmente la Superintendencia de Salud, ascendiendo a US$451 millones, versus los US$1.400 millones del regulador. Los expertos proponen que ese monto se devuelva en diez años, y que en ese periodo en que siga vigente la deuda, las isapres no puedan hacer retiro de utilidades.
Eso implicaría que las isapres destinen cerca de US$45 millones anuales en la próxima década a dicho pago. Tal cifra igualmente podría cambiar, considerando que la estimación fue hecha según las devoluciones que tendrían que hacer las isapres si se considera como plazo de inicio abril de 2020, mes en que entró en vigencia la nueva tabla de factores; y febrero de 2024, que lo usaron como fecha referencial para la implementación efectiva de lo resuelto por la Suprema.
Y hay diferencias entre los montos que tendrá que devolver cada isapre. Según los cálculos que entregó la Superintendencia de Salud a los técnicos, en base a lo que la instancia técnica pidió al regulador que modele, Colmena y Cruz Blanca son las isapres que tendrían que hacer las mayores devoluciones.
La primera, controlada por una alianza de LarrainVial con Bethia, el holding que encabeza Carlos Heller, cuya familia es accionista de Falabella, tendría que hacer una devolución por $121.301 millones, lo que equivale a un 30% del total de la deuda del sistema. Eso significa que Colmena debería devolver $12.130 millones por año en la próxima década.
Por su parte, Cruz Blanca, controlada por la inglesa Bupa, tendría que devolver $117.879 millones, el equivalente al 29% de la deuda total, lo que se traduce en una devolución de $11.787 millones anuales por los próximos diez años.
En el tercer lugar de las isapres con mayores pasivos por el fallo de la Suprema, según la fórmula de los técnicos, se sitúa Consalud, con una devolución por $78.775 millones, un 20% de la deuda total del sistema. Eso significaría que la isapre controlada por Inversiones La Construcción (ILC), brazo de inversiones de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), debería devolver $7.877 millones anuales en la próxima década.
Le sigue Banmédica en el cuarto lugar, con una devolución por $60.699 millones, un 15% de la deuda del sistema. Ello implica que la isapre controlada por United Health Group tendría que devolver $6.069 millones anuales en los siguientes diez años.
Entre las isapres abiertas, se posiciona luego Vida Tres, también controlada por United Health Group, con una devolución por $6.035 millones, un 1,5% del total, lo cual equivale a $603 millones anuales. Y en el último lugar se sitúa Nueva Masvida, de propiedad del holding Nexus, con una devolución por $5.634 millones, un 1,4% de la deuda total, lo que se traduce en $563 millones anuales por una década.
Pero también las isapres cerradas tendrán que hacer devoluciones. La isapre Fundación de BancoEstado tendría que devolver $7.058 millones, un 1,8% de la deuda total, lo que significarán $706 millones anuales por la próxima década. En tanto, la isapre Isalud de Codelco deberá desembolsar $4.076 millones, un 1% del pasivo total del sistema, equivalente a $408 millones anuales.
El monto que tendrán que devolver las isapres, según propusieron los técnicos, “se distribuirá a prorrata entre los afiliados cuyo contrato de salud, por la adecuación de la tabla de factores, resultó con un precio final inferior al que la institución cobraba hasta ese entonces”.
Sin embargo, esa devolución no necesariamente será hecha en dinero y, de hecho, tiene una menor probabilidad de que eso sea así. El informe establece que “dicha devolución podría efectuarse en dinero o en prestaciones o coberturas adicionales. La Comisión sugiere que los excedentes producidos por el fallo tengan un régimen especial para esta deuda, con una cuenta individual separada. Se sugiere que dichos excedentes sean reajustables, pero no generen intereses. En caso de no ser totalmente utilizados en prestaciones o coberturas adicionales como las que establece el inciso cuarto artículo 188 del DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, al final del período de pago de la deuda, el saldo sería pagado en dinero efectivo a los beneficiarios”. Esto implica que el retiro efectivo en dinero se podría hacer después de diez años.
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