Ley corta de isapres: Consalud tendría que hacer la mayor alza del precio base de los planes según el informe de los técnicos

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Eso sí, eso no significa necesariamente que subirán todos los planes de salud de las personas, ya que estas alzas no aplicarán directamente sobre el valor que pagan hoy los afiliados por su plan. A algunas personas les subirá el precio que pagan hoy, pero de todas maneras a otros les bajará, y en algunos casos se podría mantener.


Los técnicos que estaban trabajando para ayudar a la Comisión de Salud del Senado a buscar una fórmula para incorporar en la ley corta de isapres que permita poner en marcha el fallo de la Corte Suprema y dar viabilidad a la industria, terminó su trabajo este martes, cuando entregaron oficialmente el informe que venían elaborando hace poco más de tres meses.

Ahí estimaron que la devolución que tendrán que hacer las isapres por la sentencia del máximo tribunal es un tercio de lo que calculó inicialmente la Superintendencia de Salud, ascendiendo a US$451 millones, versus los US$1.400 millones del regulador. Los expertos proponen que ese monto se devuelva en diez años.

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Pero además el comité técnico también definió qué hacer en paralelo para que la industria siga siendo viable, después de la baja de ingresos que les genera aplicar lo que estableció la Suprema en los fallos sobre tabla de factores y el que anuló la última alza del precio GES que habían aplicado las isapres. Esto, según cálculos del informe de los técnicos, implica una caída de los ingresos operacionales futuros de la industria de un 22,8%, lo que es igual a una pérdida de $75.202 millones mensuales por ambos fallos.

Una de esas medidas que definieron los técnicos, es ajustar los precios base de los planes de salud de la totalidad de los afiliados, pero con diferenciación según isapre. En ese sentido, proponen hacer un reajuste según la normativa vigente, y plantean realizar otro reajuste que sea extraordinario y por única vez.

El primero es el que se hace anualmente, cuando se revisan los precios base de acuerdo al Indicador de Costos de la Salud (ICSA), un mecanismo establecido a través de la ley N° 21.350, pero donde los técnicos ven que se debería legislar para hacerle modificaciones al modo en que se calcula, “en particular, se sugiere que el procedimiento de definición del ICSA se modifique a fin de que sea más sensible a la realidad del sector”, establecieron los técnicos. Asimismo, indicaron que “el reajuste extraordinario de los precios base, sería residual, considerando un alza máxima para el sistema”, y que “sería de carácter general, es decir, operaría para todos los planes vigentes a la implementación de la medida”.

Por eso también pidieron a la Superintendencia de Salud que calcule cuánto deberían subir los precios base con el objetivo de permitir el equilibrio financiero de la industria, manteniendo el resultado operacional que tenían las isapres previo a la aplicación de los fallos.

Ley corta de isapres: Consalud tendría que hacer la mayor alza del precio base de los planes según el informe de los técnicos.

Como los técnicos no saben de qué nivel será el reajuste que se hará en el proceso ICSA 2024, el cálculo se hace según el ajuste que debería concretarse en la suma de ambos procesos, según dos escenarios distintos. Si la prima GES sube en 0,1 UF, los precios base se deberían reajustar en promedio un 16,7% (rango que va entre un 0% y un 39,4% según isapre). En el caso de un alza de la prima GES de 0,2 UF por beneficiario mensual, el reajuste promedio de precios base se reduce a 12,7% (rango entre 0% y 34,2%). En ambos escenarios se considera que los afiliados cotizan su 7% en salud, y que las isapres reducen el gasto en administración y ventas en un 10%.

¿Cómo varía eso por isapre? Consalud es la aseguradora que por lejos tendría que hacer el mayor ajuste de precio base. Si la prima GES sube 0,1 UF, el ajuste que tendría que hacer la compañía sería de 39,4% en el precio base de todos los planes de sus afiliados. Si la prima GES sube 0,2 UF, el ajuste sería de 34,2%.

Eso sí, eso no significa necesariamente que subirán todos los planes de salud de las personas, ya que estas alzas no aplicarán directamente sobre el valor que pagan hoy los afiliados por su plan. Antes de hacer este cálculo, las isapres deberían, primero, hacer la rebaja de la prima GES que ordenó la Suprema en el último fallo, donde justamente Consalud es la que tendrá que hacer la mayor reducción. Segundo, a quienes tienen la antigua tabla de factores, las isapres tendrán que aplicar la nueva y única tabla que existe. También se ajusta lo que cotiza efectivamente cada afiliado, llevándolo a un 7%, y se modifica la prima GES entre 0,1 y 0,2 UF.

Luego de todo eso recién se aplica este incremento en el plan base, lo que se traduce en que a algunas personas les subirá el precio que pagan actualmente por su plan de salud, a otros les bajará, y en otros casos se podría mantener. El informe de los técnicos lo dijo así: “Los precios finales pactados -aquellos que pagan las personas- en términos netos no se verán necesariamente afectados al alza por un cambio en los precios base, e incluso un porcentaje de las personas seguirán siendo beneficiadas con reducciones de los precios finales de sus planes”.

La segunda isapre con mayor incremento de precio base sería Cruz Blanca, ya que sumando ambos procesos tendría que subir los planes en 26,4% si es que la prima GES se incrementa en 0,1 UF; o en 22,2% si la prima GES se sube en 0,2 UF. En tercer lugar, bastante más lejos, se posiciona Nueva Masvida con un alza de 16,4% de los planes bajo el primer escenario, o de 10,5% bajo el segundo escenario. Luego se ubica Vida Tres con un incremento de 10,4% o 6,6%, respectivamente.

Le sigue Banmédica con un alza de 7,3% en el primer escenario, o de 2,6% en el segundo escenario. Y por último Colmena con un incremento de 2% en el primer escenario, y donde no habría alza en el segundo escenario.

Entre las isapres cerradas, solo Fundación de BancoEstado vería un incremento bajo el primer escenario, que sería de 2,3%. Y en el segundo escenario no habría alzas de ninguna isapre cerrada.

El informe de los técnicos sostiene que “la aplicación de un ajuste de precio base con carácter general se fundamenta en evitar la profundización del desequilibrio financiero generalizado que se producirá en el contexto de la implementación de los fallos de la Corte Suprema. La universalidad y uniformidad de esta medida excepcional evita cualquier afectación al cumplimiento efectivo de los fallos de la Corte Suprema. En efecto, si por el contrario solo se aumentan los precios base de los planes con tabla distinta a la tabla única de factores (es decir, planes antiguos afectos al fallo), se corre el riesgo de que se presuma, en los hechos, una anulación de los efectos de la sentencia”.

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