Libertad de emprender, derecho de propiedad y nueva Constitución

Convenci—n Constitucional: 01 de Marzo
FOTO: CRISTîBAL ESCOBAR /AGENCIAUNO

"La Convención Constitucional debe rectificar y resguardar estos derechos de mayorías parlamentarias circunstanciales, así como también, enfocarse en contribuir a fomentar la inversión, el emprendimiento y la productividad".



El emprendimiento es el motor de nuestra economía y es la clave para el progreso económico de muchos chilenos. Las cifras del 2021 dan cuenta de un Chile que rompe récords en la creación y formalización de empresas, lo que se traduce en más empleos y mayor bienestar social.

Un país que promueve el emprendimiento debe proteger la libertad personal y el derecho de propiedad. Para esto es necesario contar con una Constitución que fomente y resguarde estos valores, así como también, con un Estado que garantice el respeto al orden público, el cumplimiento de las obligaciones contractuales y el imperio del derecho.

La seguridad jurídica implica reglas claras, que perduren en el tiempo, que no sean arbitrarias y que permitan la previsibilidad de los poderes públicos. De ahí la importancia de la votación que se realiza en estos días en el pleno de la Convención Constitucional sobre el informe de la Comisión de Derechos Fundamentales que comprende, entre otras materias, el derecho de propiedad y la libertad de emprender, cuyo articulado fue ampliamente rechazado.

Si bien las normas propuestas aseguran a todas las personas el derecho de propiedad y establecen que nadie puede ser privado de esta, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador, entregan a la ley la determinación de la forma y monto del pago.

Por tanto, sería una ley regular la que defina los criterios que posibilitan la expropiación, bastando que se invoque el criterio de utilidad pública o interés general para que personas y empresas puedan ser despojadas de las ganancias de su trabajo y esfuerzo, sin una compensación acorde al real valor del bien expropiado. Por su parte, el contenido y los límites a la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas serían, también, determinados por las leyes que regulen su ejercicio, debiendo ser compatible con los derechos consagrados en la Constitución, la protección de la naturaleza y con el interés general.

Un marco institucional como el que vislumbra, débil en la protección de la propiedad, es una de las principales causas de un bajo crecimiento económico. Existe amplia evidencia empírica acerca de la relación entre inversión, desarrollo económico y derecho de propiedad. De acuerdo con Beasly y Ghatak (2010), los derechos de propiedad afectan la actividad económica en cuatro aspectos: primero, el riesgo de expropiación inhibe la inversión; segundo, los derechos de propiedad débilmente definidos requieren una inversión adicional para defender la propiedad; tercero, la falta de propiedad no permite el desarrollo de los mercados y el comercio; y, por último, la falta de derechos de propiedad impide el uso de activos como respaldo de operaciones de crédito.

Proteger la propiedad y garantizar la libertad de emprender es reconocer el legítimo derecho de las personas sobre los frutos de su trabajo y esfuerzo cotidiano. La Convención Constitucional tiene la oportunidad de rectificar, hacer bien su trabajo y resguardar estos derechos de mayorías parlamentarias circunstanciales, enfocándose en contribuir a fomentar la inversión, el emprendimiento y la productividad.

*La autora de la Clapes UC y Facultad de Economía y Administración UC

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