A un mes de su aprobación en el Congreso, gobierno promulga ley antievasión

Las primera normas que entran en vigencia es repatriación de capitales y cambios a la norma antielusión

De las materias que incluye esta ley algunas empiezan este mismo 2024. Una de ellas es la norma transitoria que permite la repatriación de capitales.


A casi un mes de que el Congreso despachara a ley el proyecto antievasión, el gobierno finalmente lo promulgo a ley, en una ceremonia encabezada por el Presidente de la República, Gabriel Boric.

En la presentación, Marcel también tuvo palabras de agradecimientos para la oposición, a la que calificó como dialogante”, lo que contribuyó a que en “un plazo de 7 meses este proyecto estuviera aprobado”.

Entre los temas que destacó Marcel que se trabajó en acuerdo con la oposición está el secreto bancario, delitos tributaros, elusión e informalidad.

Los plazos de vigencia

De las materias que incluye esta ley algunas empiezan este mismo 2024. Una de ellas es la norma transitoria que permite la repatriación de capitales.

También los cambios a la norma general antielusión también entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley. Es decir, si el proyecto se publica como ley la próxima semana, la norma comenzará a regir durante los primeros días de noviembre.

La fiscalización a los grupos empresariales, que en lo fundamental permite realizar una fiscalización integral y unificada de estos grupos, evitando inconsistencias entre diversas fiscalizaciones o unidades del SII, tendrá su inicio de vigencia también desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley.

Los cambios al secreto bancario que incluyen un procedimiento simplificado (sin oposición del contribuyente para delitos tributarios, pero con autorización de un juez) y que modifica el procedimiento judicial general, mejorando los plazos y suspendiendo la prescripción en favor del SII, partirá su vigencia también a contar del primer día del mes siguiente a la publicación de la ley.

En tanto, la obligación de los bancos comerciales de exigir inicio de actividades a la persona jurídica o entidad empresarial que solicite un crédito, comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2025. Por su parte, la trazabilidad de operaciones de compra y venta efectuadas en dinero efectivo, lo hará a partir del 1 de enero del 2025.

A su vez, el denunciante anónimo y colaboración sustancial iniciará su vigencia seis meses después de la publicación de la ley, mientras que el cobro del IVA a compra de bienes en el extranjero de bajo valor que tengan como destino el territorio nacional, comenzará a regir 12 meses después de publicada la ley. Este impuesto deberá ser pagado a través del sistema simplificado de tributación del párrafo 7 bis de la LIVS por el vendedor o por la plataforma digital de intermediación que deben inscribirse las importadoras. Asimismo, se exime del pago del arancel aduanero a la importación de bienes.

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