Mayores exigencias para el pago de pensión alimenticia y para organizaciones sin fines de lucro: los cambios que trae la Operación Renta 2024

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Mayores exigencias para el pago de pensión alimenticia y para organizaciones sin fines de lucro: los cambios que trae la Operación Renta 2024

Desde este miércoles, el Servicio de Impuestos Internos (SII) pondrá a disposición una serie de declaraciones juradas que permiten a los contribuyentes ir entregando información sobre sus ingresos. Con esos antecedentes, el servicio elaborar la propuesta de declaración del impuesto a la renta.


Este miércoles comienza un nuevo proceso de presentación de las Declaraciones Juradas (DDJJs) de Renta que permite al Servicio de Impuestos Internos (SII) la entrega de la información necesaria para que luego pueda construir la propuesta de Declaración del Impuesto a la Renta, que ofrece cada a los contribuyentes a partir de abril.

Al respecto, el SII informó de algunas novedades que traerá este año dicho proceso, denominado Operación Renta 2024.

Una de ellas es que se modifica la Declaración Jurada sobre Organizaciones sin fines de lucro (OSFL).

Según detalló el SII, se modifica desde UF 12.000 a UF 4.000 el mínimo de ingresos que obliga a las organizaciones sin fines de lucro a entregar al SII la información relativa a una serie de partidas, como sus ingresos, gastos y otros antecedentes, a través de la DJ 1945. Esto significa que se amplía el universo de Organizaciones sin fines de lucro obligadas a presentar esta DJ.

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Mayores exigencias para el pago de pensión alimenticia y para organizaciones sin fines de lucro: los cambios que trae la Operación Renta 2024

También deberán presentar esta declaración todas las OSFL que reciban donaciones del exterior, superiores a los 10 mil dólares. Además, deben presentarla las entidades que hayan efectuado ayuda humanitaria en países extranjeros.

Otro cambio apunta al pago efectivo de la pensión de alimentos. De acuerdo al SII, en el marco de la Ley N°21.484 de 2022 sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, se incorporan modificaciones a varias declaraciones juradas, entre ellas, la DJ 1922, presentada por las administradoras de fondos de inversión; DJ 1832, sobre herencias y donaciones; DJ 1834, sobre seguros dotales contratados a partir de noviembre de 2001; DDJJ 1871 y 1889, sobre información que deben presentar las AFP; DJ 1891, sobre compra y venta de acciones de S.A. realizadas por corredores de bolsa; DJ 1894, sobre inversiones, reinversiones, liquidación es y rescate de cuotas de fondos mutuos; DJ 1899, sobre movimientos de las cuentas de ahorro previsional voluntario; DJ 1914, sobre retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuentas de fondos mutuos y otros instrumentos financieros; DJ 1844, sobre saldos de cuentas de inversión acogidas a mecanismos de ahorro.

En todos estos casos, se incorpora un párrafo explicativo en la columna “RUT del Partícipe o Aportante”, aclarando que siempre debe incorporarse el RUT del cotizante o ahorrante, no obstante que el dinero sea percibido por la o él demandante de pensión.

Otra modificación se refiere a los bienes raíces arrendados. El objetivo de este cambio es actualizar las obligaciones de información relativas al arriendo de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, ampliando las operaciones que comprende, sin incorporar montos de avalúo fiscal para la información, lo que permitirá obtener mayor información para el control del impuesto a la renta por los arrendamientos.

Comienzo Operación Renta
Mayores exigencias para el pago de pensión alimenticia y para organizaciones sin fines de lucro: los cambios que trae la Operación Renta 2024

Según señaló el SII, para facilitar el proceso de presentación de esta Declaración Jurada, el servicio ofrecerá un asistente que guiará al contribuyente en este trámite.

Asimismo, se indicó que se mantienen los obligados a informar esta declaración jurada que debe ser presentada por: los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas y los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, en el caso de que no intervenga un corredor en esta operación; los contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales; los órganos y servicios públicos, dentro de los cuales se comprenden las Municipalidades; las organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica.

También incluye a los contribuyentes o entidades que arrienden dichos bienes para el desarrollo de las actividades definidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo al detalle que entregó el SII, en esta situación se encuentran, por ejemplo, restaurantes que no sean propietarios de local donde ofrecen sus productos; sociedades de inversión (clasificadas en art. 20 n°3 de la LIR) que necesiten arrendar una oficina para tener reuniones, juntas con clientes, entre otros; empresas del retail que pagan arriendo por locales comerciales que tienen ubicados en malls; barberías que arrienden local donde atienden a los clientes.

Y los contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme Transparente que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad.

Inicio de la segunda etapa de la Operación Renta 2018
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Por último, se agregan dos nuevas declaraciones juradas, que deben presentar algunos ministerios e instituciones financieras. Se trata de la Declaración Jurada 1956, que establece la obligación de informar al SII a través de este formulario, a los Ministerios de Hacienda, de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y a la Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, las donaciones a entidades sin fines de lucro, al fondo de Reconstrucción en caso de Catástrofes y las donaciones culturales, realizadas en el año comercial anterior.

También se incorpora la Declaración Jurada 1957, que instruye a los bancos e instituciones financieras sobre la obligación de informar los créditos con garantía hipotecaria contratados para la adquisición de viviendas nuevas acogidas al beneficio tributario establecido en la Ley N°21.631.

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