Megamedia refuta sentencia a favor de Paulina de Allende-Salazar y cuestiona a jueza laboral por conflicto de interés

Megamedia cuestiona sentencia a favor de Paulina de Allende-Salazar

La estación televisiva interpuso un recurso de nulidad en contra de la sentencia del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que ordenó pagar una indemnización a la periodista y afirma que la magistrado del Primer Juzgado Laboral debió haberse inhabilitado. La sentencia, acusó Megamedia, era “previsible, ilegal e ilógica”.


El caso de la periodista Paulina de Allende-Salazar, desvinculada de Megamedia tras referirse a un carabinero asesinado como “paco”, sigue siendo motivo de controversia judicial. En un extenso recurso de nulidad, los abogados de la empresa solicitaron la anulación de la sentencia del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que ordenó pagar una indemnización a la periodista, alegando que la sentencia recurrida “es previsible, ilegal e ilógica”.

El escrito de la estación televisiva detalla que “el procedimiento que antecedió a la sentencia que se recurre fue llevado adelante con abierta infracción a las garantías fundamentales que detenta nuestra representada, lo anterior fue advertido por nuestra parte en innumerables ocasiones y por las vías legales, no fuimos oídos”.

Además, argumenta que “es previsible por cuanto el sesgo de la sentenciadora resultaba evidente y era posible anticipar desde un primero momento”. Este punto se refuerza con la denuncia de un conflicto de intereses de la magistrada Luz Adriana Celedón Bulnes, quien, según el recurso, “debió haberse inhabilitado para garantizar un proceso imparcial”.

Megamedia acusa de sesgo a la jueza Luz Adriana Celedón Bulnes, señalando que “la conducta de la sentenciadora afecta el derecho al debido proceso que le asiste al demandado, toda vez que se le obliga a aceptar un evidente conflicto de intereses en los términos que lo señaló el Pleno de la Corte de Apelaciones”.

Megamedia
Megamedia cuestiona sentencia a favor de Allende-Salazar

Según el recurso, la jueza forma parte de una sociedad profesional denominada Celedón, Bulnes y Compañía Limitada, cuyos integrantes patrocinaron previamente una causa en favor de la periodista demandante. Además, el escrito señala que “la magistrada se negó a inhabilitarse en el conocimiento de esta causa a pesar del evidente conflicto de interés que la aquejaba”, afectando así la imparcialidad del juicio y el derecho al debido proceso de la empresa.

El uso del término “paco” por parte de la periodista fue uno de los detonantes de su despido y del juicio posterior. En la sentencia, la magistrada concluyó que “la utilización de la palabra ‘paco’ para referirse al personal de Carabineros es un modismo completamente inserto y normalizado en nuestra cultura nacional”. No obstante, Megamedia reponde que “el contexto en el que se emiten las palabras determina generalmente su significado y efectos”. Según los abogados, el término, usado en medio de la cobertura del asesinato de un carabinero “generó una gran conmoción en la audiencia y afectó la imagen de la empresa, lo que quedó demostrado en las miles de denuncias presentadas al Consejo Nacional de Televisión” .

Uno de los pilares del recurso es la acusación de que la jueza que dictó la sentencia actuó con parcialidad. Según el escrito, “la conducta de la sentenciadora afecta el derecho al debido proceso que le asiste al demandado, toda vez que se le obliga a aceptar un evidente conflicto de intereses en los términos que lo señaló el Pleno de la Corte de Apelaciones”.

Además, se detalla que la magistrada, pese a las recomendaciones del Pleno de la Corte, decidió continuar con el caso, afectando la confianza en su imparcialidad. Los abogados afirmaron que “el fallo recurrido llegó a la conclusión de que el actuar del empleador constituía una lesión del derecho fundamental a la honra y a la libertad de expresión”, ignorando elementos probatorios que apuntaban en otra dirección.

Evaluación de la prueba

Megamedia también cuestiona la forma en que se evaluaron las pruebas durante el juicio. Según el escrito, “el tribunal obvió las consecuencias de las expresiones vertidas por la señora De Allende-Salazar, y el comportamiento posterior que ella tuvo después de tratar como ‘paco’ al mártir de carabineros”.

El recurso señala que la sentencia ignoró elementos clave, como testimonios y documentos que probaban el impacto negativo de las palabras de la periodista en la imagen de la empresa y en la audiencia. Los abogados calificaron este manejo como una violación a las normas de la sana crítica.

”La sentencia recurrida incurre en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo (infracción de las normas sobre apreciación de la prueba), desde que arribó a una conclusión que se aparta de los principios de la lógica formal”, dice la acción judicial.

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