Ministro de Justicia sale a defender indicaciones que ingresó el gobierno a ley corta de isapres: “Obrar de otro modo (...) implicaría infringir el artículo 76 de la Constitución”
El ministro Luis Cordero aseguró que el proyecto que presentó el gobierno al Congreso “fue enviado para cumplir una sentencia judicial”. Y comentó que "si uno realiza la evaluación de la mutualización en términos sistémicos, en realidad lo que uno está haciendo es más bien evaluando el problema de política pública y no la ejecución de la sentencia”.
La mutualización es el principal punto en que no hay consenso entre los técnicos y el gobierno a la hora de ver cómo aplicar el fallo de la Corte Suprema sobre tabla de factores, para lo cual el Congreso está tramitando la llamada ley corta de isapres.
Si bien los expertos convocados por la Comisión de Salud del Senado propusieron calcular las devoluciones que tendrán que hacer las isapres aplicando dicho concepto, con lo cual la deuda del sistema quedaría en US$451 millones; lo cierto es que el gobierno decidió no incorporar la mutualización en las indicaciones que ingresó el viernes 3 de noviembre, por una razón “estrictamente jurídica”, según argumentó hace poco más de una semana el ministro de Justicia, Luis Cordero, ya que desde el Ejecutivo ven que con eso no se estaría cumpliendo el fallo. Eso genera que la deuda de las isapres sea de unos US$1.000 millones.
Durante este martes el ministro Cordero asistió a la Comisión de Salud del Senado para profundizar en esa decisión que tomó el gobierno.
Allí comentó que el proyecto del gobierno “fue enviado para cumplir una sentencia judicial”. Explicó que “una de las particularidades de la discusión de este caso, es que uno está discutiendo sobre cómo se ejecuta una sentencia. Si este fuera una discusión sobre la reforma al sistema de salud, claro, los bordes de política pública son mucho más amplios y los criterios también. ¿Por qué esto importa? Porque si uno realiza la evaluación de la mutualización en términos sistémicos, en realidad lo que uno está haciendo es más bien evaluando el problema de política pública y no la ejecución de la sentencia”.
Agregó que “lo que quiero decir es que el Ejecutivo ha sido particularmente cuidadoso y lo que les pido es comprensión de la posición del Ejecutivo. El Ejecutivo no puede sostener que se pueda eludir el cumplimiento de una sentencia judicial por otro medio distinto”.
El argumento jurídico
Según Cordero, lo que jurídicamente la Corte resolvió son varias cosas. Primero, “que los cobros realizados por las isapres son ilegales. La Corte no fue ambigua en este punto, y lo que hizo fue reproducir su jurisprudencia histórica sobre la materia (...) Lo que declara la Corte es que los cobros realizados por las isapres son ilegales”.
Lo segundo, Cordero dijo que hay abundante jurisprudencia de la Corte sobre la naturaleza de los contratos, que la Suprema tuvo presente a la hora de resolver este asunto. “No es novedad que la jurisprudencia de la Corte, no solo la jurisprudencia de la Corte, sino que la propia sentencia del Tribunal Constitucional del año 2010, le da una particularidad a los contratos de isapres. Esto es relevante, porque no es un asunto desconocido por parte de la Corte, la naturaleza de los mismos y las obligaciones de orden público que tienen en su contenido. Eso explica, por ejemplo, por qué la Corte no solo ha repudiado los casos de tablas de factores, sino que también ha declarado ilegales aquellos que están vinculados con los aumentos de planes base, la discriminación por patología GES, aquellos que están vinculados a determinadas negativas de prestación de servicios”, comentó.
En tercer lugar, mencionó que, desde el punto de vista jurídico, es relevante que “la Corte establece una obligación de restitución. Esto desde el punto de vista legal es extremadamente importante, la Corte señala que los ingresos percibidos deben ser restituidos. Las obligaciones de restitución tienen una denominación en específica en el derecho. Eso, entre otras cosas, es importante porque permite entender el razonamiento de la Corte”.
En ese sentido, continuó diciendo: “Los cobros ejecutados por las isapres son ilegales. En segundo lugar, los derechos de los titulares son indubitados, por eso es razonable, entonces entender, que los acogió a través de un recurso de protección. Tercero, en consecuencia, la sentencia judicial, no es declarativa, sino que por el contrario, reconoce una posición jurídica permanente por parte de los afiliados, en consecuencia, existe obligación de restitución”.
Así las cosas, Cordero concluyó que “la obligación de restitución en consecuencia, es de aquellas personas que se vieron favorecidas por esa sentencia. Y este es un aspecto que en mi opinión resulta relevante (...) En la solicitud de ampliación de plazo que realizó la Superintendencia de Salud en los casos de tablas de factores (...) la Corte Suprema no otorgó pura y simplemente la ampliación del plazo, en la resolución del 5 de octubre de 2023, la Corte recordó lo que había ordenado”.
Al respecto, Cordero agregó: “Esta es una resolución de ampliación declarativa, donde la Corte recuerda dos cosas centrales, la primera, que es lo que resolvió (...) para luego recordar también qué le ordenó a la Superintendencia, y le ordenó actuar dentro de un plazo determinado para la determinación del precio final, adoptar las medidas administrativas con ese fin, y además de eso, recordó que en el sistema institucional chileno existe separación de poderes que, por lo tanto, la forma y modo en que tome las decisiones este Congreso no es competencia del Ejecutivo, y que solo por deferencia al Ejecutivo había ampliado al plazo”.
Dijo que esto es relevante porque “la Corte volvió a señalar lo que resolvió y las obligaciones que fueron establecidas en esa sentencia”.
Cordero insistió en que “en el razonamiento de la Corte, la Corte no ha hecho otra cosa que sostener un criterio de ilegalidad permanente que ha señalado en el tiempo. Así las cosas, el Ejecutivo no puede tener o enfrentar esta situación de un modo distinto. Primero, porque el Ejecutivo es el sujeto obligado en relación a esta resolución, y por lo tanto, debe ajustarse estrictamente a lo decidido por la Corte. Lo segundo, es que el mandato de la Corte es un orden de restitución. Lo tercero, es que existe una constatación de ilegalidad, y por lo tanto, no es una sentencia declarativa de derechos”.
Así las cosas, según el ministro de Justicia, “obrar de otro modo, en opinión del Ejecutivo, respecto de sus indicaciones, implicaría infringir el artículo 76 de la Constitución, pues implicaría volver sobre los fundamentos y motivos que tuvo la Corte para decidir este asunto”.
Este artículo, señala que “la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”.
Y aseguró que eso “explica por qué el Ejecutivo ha presentado las indicaciones del modo en que lo ha hecho, y vuelvo a insistir: la explicación que yo he dado es una explicación jurídica y no de política pública, que tiene que ver con la ejecución de una sentencia y con la imposibilidad y las restricciones que impone el artículo 76 de la Constitución”.
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