Multas por más de $100 millones y 213 trabajadores devueltos a sus hogares: lo que arrojó plan de fiscalización de la DT por feriados irrenunciables de Fiestas Patrias
De acuerdo a lo informado por la Dirección del Trabajo, de las 267 fiscalizaciones que se realizaron el 18 y 19 de septiembre, 105 terminaron con multas y con 213 trabajadores suspendidos de sus labores y enviados de regreso a sus hogares, debido a la imposibilidad legal que existe para pactar incentivos para trabajar durante estos días.
El plan original de la Dirección del Trabajo (DT) para cautelar el respeto del feriado obligatorio irrenunciable en el comercio los días 18 y 19 de septiembre, consideraba originalmente 450 fiscalizaciones, pero se lograron realizar sólo 267.
De ellas, 105 terminaron con multas y con 213 trabajadores suspendidos de sus labores y enviados de regreso a sus hogares, debido a la imposibilidad legal que existe para pactar incentivos para trabajar durante estos días.
El monto total de las multas cursadas fue de $103.974.784 a nivel nacional. Las regiones con mayores montos de multas fueron Maule y O’Higgins, con $22.831.198 y $20.610.378, respectivamente.
El subdirector nacional del Trabajo, Cristian Umaña, explicó que “el resultado del programa aplicado entre el 18 y el 19 de septiembre, que terminó con más de 100 millones de pesos en multas y con más de 200 trabajadores suspendidos, demuestra la importancia de realizar este tipo de fiscalizaciones para velar por los derechos laborales”.
En cuanto a las regiones que registraron mayor cantidad de trabajadores suspendidos, lideran Los Lagos (29), Metropolitana (28) y Arica y Parinacota (27). Más atrás aparecen Tarapacá, Los Ríos y Maule, cada una con 18 trabajadores.
“Este plan de fiscalización buscó cautelar que el feriado irrenunciable y obligatorio sea respetado tanto por los trabajadores como por los empleadores, por eso las multas que contempla la legislación son altas y se aplican por cada trabajador presente. La idea es que estos días también puedan ser disfrutados por quienes se desempeñan en el comercio”, agregó Umaña.
Los días 18 y 19 de septiembre son dos de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio cada año, junto con los del 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre, jornadas que fueron establecidas a fines de 2007.
Los ejes de la fiscalización
El primer foco de la fiscalización fue para los trabajadores y trabajadoras del comercio, incluidos quienes se desempeñan en las denominadas “tiendas de conveniencia” que funcionan adosadas a los servicentros, en la medida que la actividad que estos realicen se limite a la venta de productos y mercaderías.
Asimismo, durante la fiscalización del descanso alternado cada dos años (de los trabajadores exceptuados de estos feriados), es responsabilidad del empleador demostrar documentalmente que los trabajadores que están laborando en este año sí descansaron en estos mismos feriados en 2022.
El feriado comenzó a las 21.00 horas del día 17 de septiembre y terminó a las 06:00 de la mañana del 20 de septiembre. Aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando deben cesar sus turnos, salir de los locales y bajar las cortinas.
Según detalla la Dirección del Trabajo, la infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado de los trabajadores del comercio expone a multas que dependen del tamaño de la empresa. Para la microempresa es de 5 UTM ($317.260); pequeña empresa, 5 UTM ($317.260); mediana empresa, 10 UTM ($634.520) y gran empresa, 20 UTM ($1.269.040). Estas multas son por cada trabajador sorprendido en infracción.
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