“No hay nada más permanente...”
"Si bien parece poco el tiempo de la extensión de 3 meses del proyecto de ley que renueva el estado de excepción constitucional, esta medida tiene variados efectos en las empresas y en sus trabajadores, lo que obliga a saber a los directorios y, en especial, a los dueños de las Pymes, las consecuencias de esta medida".
El pasado 24 de junio el congreso aprobó el proyecto de ley que renueva el estado de excepción constitucional que rige desde marzo del año 2020, aprobándose su renovación hasta el 30 de septiembre de 2021.
Si bien parece poco el tiempo de la extensión de 3 meses, esta medida tiene variados efectos en las empresas y en sus trabajadores, lo que obliga a saber a los directorios y, en especial, a los dueños de las PYMES, las consecuencias de esta medida. En este sentido, la prorroga del estado de excepción constitucional implica:
· Que se extiende la Ley de protección al empleo, que permite la suspensión de contratos y el acceso a las prestaciones del Seguro de Desempleo en circunstancias excepcionales, con las restricciones a los pagos de dividendos que estas normas establecen (Ley Nº21.277);
- Que se prorrogue la vigencia de los mandatos de directivas y delegados sindicales, suspendiéndose las elecciones de los sindicatos (Ley 21.235.- Elección de dirigentes sindicales);
- Que se amplíe el fuero maternal para todas las personas cuyos fueros terminaban con posterioridad al 18 de marzo 2020, y también se extiende la obligación de ofrecer la modalidad de teletrabajo a las trabajadoras embarazadas (Ley 21.260 Fuero Maternal);
- Que se incremente el derecho a gozar de una licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19 para efectos del cuidado del niño o niña, otorgando fuero a los trabajadores que hagan uso de esta licencia médica preventiva; como asimismo, se extiende el derecho trabajador que tenga el cuidado personal de uno o más infantes nacidos a partir del año 2013 a suspender los efectos de su contrato de trabajo mientras permanezca suspendido el funcionamiento del establecimiento educacional, jardín infantil o sala cuna (Ley 21.247);
- Y, respecto de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que los representantes del empleador puedan extender sus periodos por la duración del estado excepcional; como, asimismo, que los representantes de los trabajadores pueden realizar elecciones por vía electrónica o, ante la ausencia de sistemas de votación electrónica, extender sus cargos hasta que las condiciones sanitarias lo permitan (Dictamen 2590/021 de la Dirección del Trabajo).
Para algunos podría ser poco tiempo estos tres meses adicionales bajo un estado de excepción; sin embargo, con esta prorroga, se completarán 18 meses en que lo transitorio se parece cada vez más a algo permanente en temas que pueden ser de alta complejidad para las empresas y muy particularmente para las Pymes
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