NotCo acude a tribunales para anular multa de Seremi de Salud por publicidad de NotMilk
The Not Company presentó a finales de junio una demanda de nulidad de derecho público para dejar sin efecto una multa de poco más de tres millones de pesos que le aplicó la Seremi de Salud de la Región Metropolitana por la publicidad de los envases de NotMilk. La compañía cuestiona un informe pericial realizado por un médico veterinario.
A finales de junio, The Not Company SpA presentó una demanda de nulidad de derecho público ante el 28° Juzgado Civil de Santiago contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana para anular la multa de 60 UTM ($3.807.120) que aplicó dictó ese organismo a comienzos de 2022 por una publicidad de “Not Milk”.
Según el escrito, desde octubre del año 2020 y hasta 2022 el empaque de “Not Milk Low Fat” fue exactamente el mismo y la autoridad sanitaria no planteó cuestionamientos. Sin embargo, en febrero de 2022 la autoridad cursó una multa por infracción al Reglamento Sanitario de los Alimentos, apuntando al etiquetado general y nutricional del producto “Not Milk Low FAT” y “su publicidad en internet”.
La Seremi de Salud cuestionó a cuatro frases. La primera de ellas está en la página web de NotCo con la cual promociona la venta de NotMilk, y la cual señala: “por eso decimos que es leche”, lo que para el regulador no corresponde a la realidad del producto. La segunda apuntó al contenido neto del envase que dice “es 1 litro de amor”, lo cual no cumple con la normativa vigente, según la autoridad.
Como tercer punto el informe destacó que la frase en cara lateral del producto que indica “agítala, cocínala, mézclala, saboréala, ámala”, la que puede confundir o llevar a equívoco a la naturaleza del producto, destacó la Seremi. Y por último: “En el envase (...) del producto, aparece la frase “el producto es libre de leche” lo cual no existe como descriptor de la normativa”.
El 21 de enero de 2022, NotCo presentó sus descargos, aduciendo que los reproches formulados al rótulo del producto adolecían de problemas de legalidad y que el plazo otorgado por la Seremi de Salud para adecuar sus empaques era insuficiente y acarrearía un costo desproporcionadamente elevado para la empresa. Luego, la autoridad sanitaria encargó un informe técnico al médico veterinario Pedro Varas, funcionario del subdepartamento de control sanitario, para determinar si el envase de NotMilk cumplía el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
El estudio concluyó que la frase “un litro de amor” del envase de NotMilk, infringía el artículo 107 letra b del Reglamento Sanitario de los Alimentos, el cual señala que el contenido neto debe ser expresado en unidades del sistema métrico decimal o del sistema internacional, mediante el símbolo de la unidad o con palabra completa.
NotCo en su demanda lanzó duras críticas al informe del perito, cuestionando no sólo la idoneidad del profesional -”cuya profesión en nada se relaciona con la publicidad de los productos y el cumplimiento de la normativa sanitaria de los alimentos”, dice el texto-, sino que también su objetividad.
“Se reprocha a mi representado utilizar la frase ‘el producto es libre de leche’ como descriptor, pese a que, en opinión del informante, no lo sería, sin indicar, en definitiva, cual es la norma que se estimaría como infringida y omite realizar un análisis técnico en ese sentido. Luego, sarcásticamente agrega que le llama la atención que mi representado insistentemente señala que el producto es vegetal, ‘necesitando, al parecer, más herramientas para poder identificar el producto correctamente’, lo cual resulta totalmente fuera de contexto y denota una enorme falta de objetividad a la hora de realizar el análisis técnico que le fuera encargado por la autoridad al informante”, consignó la acción judicial patrocinada por la fiscal de NotCo, Tábata Santelices.
La resolución de febrero fue luego ratificada por la misma Seremi en septiembre de 2022, al rechazar un recurso de reposición de NotCo. La empresa, que pide anular ambas resoluciones y que se condene al Fisco en costas, argumenta que la Seremi, antes de su resolución de 2022 en la que cambió de criterio, “constató, reiterada y consistentemente -en más de 130 oportunidades- que el producto y su rotulado efectivamente cumplían con la normativa sanitaria aplicable”.
“Con la acción de nulidad interpuesta por NotCo en contra de la sanción interpuesta por la Seremi de Salud Metropolitana en un procedimiento de fiscalización de uno de sus productos, lo que se busca es que se revise judicialmente dicha sanción, procedimiento que es muy común y es una de las alternativas posibles para solicitar dicha revisión”, dijeron desde NotCo.
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