Otra empresa china se suma a reclamo judicial por sobretasa al acero y acusa “lobby de distintos sectores”

Otra empresa china se suma a reclamo judicial por sobretasa al acero y acusa “lobby de distintos sectores”

IGM presentó un recurso de protección para anular los derechos antidumping provisionales impuestos por el gobierno, argumentando que estos actos fueron influenciados por lobby y presiones mediáticas, comprometiendo la imparcialidad de la Comisión Antidistorsiones. Aunque IGM solicitó la suspensión inmediata de tales medidas, el tribunal denegó esta petición.


La compañía china Iraeta (Shandong) Grinding Material Co., Ltd. (IGM), interpuso un recurso de protección en contra del Presidente Gabriel Boric, del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Nacional Encargada de Investigar las Existencias de Distorsiones en las Mercaderías Importadas (CNDP). Esto , a raíz de que dicha última entidad aplicara derechos antidumping provisionales del 33.5% sobre las importaciones de bolas de acero para molienda convencionales de menos de 4 pulgadas de diámetro, originarias de China, incluyendo las de IGM.

En la presentación, patrocinada por la abogada Ximena Rojas, IGM argumentó que la Comisión Antidistorsiones inicialmente recomendó no aplicar medidas a la empresa debido a márgenes de dumping inferiores al 2%. Sin embargo, señaló, tal recomendación cambió radicalmente sin nueva evidencia, imponiendo un 33,5% de derechos antidumping provisionales. IGM criticó la falta de justificación adecuada para este cambio y la falta de transparencia y acceso a la información relevante durante el procedimiento.

La empresa china alegó que esta decisión es “arbitraria e ilegal”, y con su acción se sumó a la arremetida judicial que emprendieron antes por el mismo asunto las firmas Magotteaux, filial de Sigdo Koppers, y la también china Feifan.

El recurso de protección busca que la Corte de Apelaciones de Santiago declare la nulidad de los actos administrativos que imponen los derechos antidumping provisionales a IGM y restablezca las garantías constitucionales vulneradas por dichos actos. En su presentación, IGM solicitó aplicar una orden de no innovar y la suspensión inmediata de la aplicación del derecho antidumping provisional, hasta que se resuelva el recurso de protección. Sin embargo, el tribunal de alzada capitalino no concedió esta acción.

“Resulta latente que en el caso sub lite lo que predomina es una consideración ajena al principio de imparcialidad y más bien apegada a la presión mediática y el lobby ejercido por distintos sectores. Variados son los antecedentes que dan cuenta de la estrecha vinculación y parcialidad entre el gobierno y la empresa en cuestión, que condicionó la parcialidad de la CNDP y supuso un direccionamiento infundado, ilegal y arbitrario de las consideraciones que se tuvieron para imponer las medidas”, consignó el recurso de protección.

En su presentación, adjuntó un artículo publicado por La Tercera el 10 de octubre de 2023 en el que se detalla la visita del ministro de Economía, Nicolás Grau, el 22 de septiembre de 2023 a Talcahuano, donde se reunió con ejecutivos y sindicatos de la Siderúrgica Huachipato, de CAP.

“Creemos que es importante poder construir una estrategia común entre el gobierno y la empresa que asegure, en un mediano y largo plazo, que esta empresa que es tan importante para el país no cierre”, dijo en esa ocasión el secretario de Estado. “Estamos totalmente convencidos que la empresa Huachipato es no solo estratégica para esta región, sino estratégica para el país”, enfatizó.

“ (La) Siempre existente presión política, gremial y electoral no exime a la administración del cumplimiento del principio de legalidad y motivación, prismas del Estado de Derecho, ni menos puede suponer una dispensa del ordenamiento jurídico que permita acoger una denuncia infundada y errónea, aplicar medidas desprovistas de juridicidad y entregar una protección ilegal, arbitraria, tardía y despojada de cualquier fundamento técnico a una empresa privada”, cuestionó IGM. “Ello, dado que la decisión de la mayoría de la Comisión acogió exactamente lo solicitado por Moly-Cop S.A., sin contar con ningún nuevo antecedentes que justifiquen tal decisión”, agregó.

Marco de medidas

La empresa china recordó que el 30 de octubre de 1947, Chile, como miembro fundador, firmó el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en Ginebra. Este acuerdo, que entró en vigor el 1 de enero de 1948, estableció concesiones arancelarias y normas para evitar restricciones comerciales. Chile participó en las negociaciones posteriores, incluida la Ronda Uruguay de 1994, que creó la Organización Mundial del Comercio (OMC). La adopción de los Acuerdos de la OMC, promulgados el 17 de mayo de 1995 mediante el Decreto Supremo N°16, ha sido la mayor modificación de las leyes comerciales de Chile en las últimas décadas.

También destacó que el artículo VI del GATT y el Acuerdo Antidumping permiten a los países miembros de la OMC aplicar medidas antidumping cuando las importaciones se venden por debajo de su “valor normal” (precio en el mercado interno del exportador), causando o amenazando con causar daño a la producción nacional. El Acuerdo Antidumping establece normas sobre la determinación de dumping, criterios de daño, procedimientos de investigación y aplicación de medidas, asegurando una comparación justa entre el precio de exportación y el valor normal del producto.

“El Acuerdo Antidumping establece una estricta obligación de que el país importador establezca una relación causal clara entre las importaciones objeto de dumping y el daño causado a la producción nacional; y de que el examen de la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional debe incluir una evaluación de todos los factores e índices económicos pertinentes que influyan en el estado de esa rama de producción”, añadió.

“Las medidas antidumping, tanto provisionales como definitivas, solo pueden aplicarse cuando se cumplen las circunstancias previstas en el artículo VI del GATT 1994. Estas medidas deben basarse en investigaciones iniciadas y realizadas de acuerdo con las disposiciones del Acuerdo Antidumping por la autoridad investigadora del país importador”, concluyó.

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