Proyecto 40 horas laborales establece jornada promedio, 3x4 y gradualidad de cinco años: las claves de la iniciativa que se vota hoy en el Senado
Durante cinco meses, la Comisión de Trabajo del Senado aprobó de manera unánime el proyecto. Pero para lograr los votos a favor de la oposición representada por Luciano Cruz-Coke (Evopolí), Rodrigo Galilea (RN) e Iván Moreira (UDI) el Ejecutivo realizó una serie de indicaciones que permiten una mayor flexibilidad laboral.
Jornada clave tendrá hoy el proyecto de 40 horas laborales. El Senado votará esta tarde la iniciativa que ya contó con el respaldo unánime de la Comisión de Trabajo de la Cámara Alta. Una vez aprobada esta propuesta deberá pasar a un tercer trámite a la Cámara de Diputados.
Esto porque para llegar a la votación en la sala del Senado, a fines de agosto del año pasado el gobierno presentó una serie de indicaciones a la moción parlamentaria impulsada originalmente en 2018 por la en ese entonces diputada y actual ministra Camila Vallejo (PC) y Karol Cariola (PC).
Así, después de cinco meses, esa comisión la aprobó y despachó en su totalidad, con los votos a favor de la oposición representada por Luciano Cruz-Coke (Evopolí), Rodrigo Galilea (RN) e Iván Moreira (UDI) y de los oficialistas Loreto Carvajal (PPD) y Gastón Saavedra (PS).
¿Cómo será la nueva jornada laboral?
Jornada promedio
El más sustancial de los cambios fue la incorporación de nuevas medidas de flexibilidad que apuntan a la posibilidad de que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta cuatro semanas, con un máximo de 45 horas semanales. En caso que el trabajador sea sindicalizado, la empresa deberá contar con acuerdo del sindicato para implementar esta fórmula. De esta manera, se quiere relevar la titularidad sindical y que estos temas sean negociados de manera colectiva.
Bandas de horario
El proyecto incluye dos nuevos derechos para madres, padres y personas cuidadoras de menores de 12 años, como son bandas de horario para ingreso y salida del trabajo, y la posibilidad de compensar horas extraordinarias por hasta 5 días de feriado adicional. Todo esto debe ser de común acuerdo con el empleador.
Gradualidad
El gobierno estableció un mecanismo de implementación de cinco años. Así, si el proyecto, como lo quiere el gobierno, comienza a regir en mayo, la reducción a 40 horas se completará en mayo de 2028. De esta manera, en mayo de 2024 se llegaría a 44 horas, luego, en mayo de 2026, se pasaría a 42 horas y en mayo de 2028 a las 40 horas.
Jornada laboral de 4 días (conocida como 4x3)
Reconociendo la posibilidad de tener jornadas laborales de 4 días por 3 de descanso, ajustándose a las normas actuales que permiten jornadas diarias de hasta 10 horas.
Reducción del espacio para la aplicación del Artículo 22 del Código del Trabajo
Se acota las profesiones o labores que estarán sujetas al artículo 22. Con esto, el gobierno quiere evitar que existan actividades que por sí mismas priven de este derecho a los trabajadores.
El cambio que se hace es que ahora solamente queden en dicha condición quienes ejercen labores de alta gerencia dentro de una empresa, así como quien no esté sometido a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
Horas extraordinarias compensadas por días adicionales de feriado
Se da la posibilidad que por pacto escrito y de forma excepcional, una vez al año, las horas extraordinarias se compensen con 5 días de feriado en beneficio de los y las trabajadoras, permitiendo compatibilizar la vida personal y el trabajo.
Fiscalización asistida de la DT
Para favorecer el cumplimiento de la normativa laboral, otorgando la posibilidad de corregir irregularidades a aquellas mipymes que se sometan voluntariamente a fiscalización, lo que busca que las y los trabajadores gocen efectivamente de derechos laborales.
Jornada parcial (pasando de 27 horas a 30 horas)
La definición de la jornada parcial se desliga del guarismo de la jornada ordinaria, y se establece en 30 horas semanales.
Trabajadoras de casa particular (puertas adentro y afuera)
El proyecto establece que las trabajadoras de casa particular puertas afuera, no podrán exceder las cuarenta horas semanales la jornada. Adicionalmente, y con el fin de garantizar una reducción efectiva de la jornada, el régimen de 15 horas semanales de trabajo adicional, pagado como horas extraordinarias, se restringe solo a las trabajadoras en jornada parcial (30 o menos) y con un máximo de12 horas semanales.
En el caso de casa particular de puertas adentro, se propone agregar al actual régimen de jornada dos días mensuales de descanso adicional de libre disposición de las trabajadoras. Estos días podrán acumularse de común acuerdo hasta un período de tres meses, garantizando tiempo de descanso efectivo.
Jornadas excepcionales
Se podrán autorizar sistemas excepcionales, cuyo promedio máximo de horas semanales de trabajo no supere las 42 horas. En estos casos, los trabajadores tendrán derecho a días de descanso anual adicional en razón de la diferencia de tiempo que se produzca sobre 40 horas en cada caso, tratándose de casos excepcionales donde trabajadores y trabajadoras se desempeñan muchas veces en lugares apartados que impide se desplacen a sus hogares.
Gente de mar
El actual régimen de jornada de los trabajadores de esta categoría establece que cuando la nave se encuentre en operaciones el exceso de trabajo por sobre la jornada ordinaria deberá pagarse como hora extraordinaria. Este umbral, para el cálculo de jornada extraordinaria se ajusta a la reducción a 40 horas. Respecto del régimen de jornada que aplica cuando la nave está fondeada en puerto, actualmente en un máximo de 48 horas, se establece un régimen similar de pago de trabajo extraordinario para el exceso de trabajo por sobre 40 horas.
Jornada de tripulantes de cabina y vuelo
Se propone que, si las labores de período de servicio en tierra se desarrollan por siete días o más en el mes calendario, la jornada mensual no podrá superar las cuarenta horas en promedio semanal. Si las labores en tierra se extienden por un mes calendario, el promedio de horas ordinarias efectivas trabajadas no podrá exceder de 40 horas semanales.
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