Proyecto tributario: el levantamiento del secreto bancario apuntará a la fiscalización de los altos patrimonios
De acuerdo al proyecto "la modificación del procedimiento de levantamiento del secreto bancario es fundamental para elevar la eficiencia de las acciones de fiscalización dirigidas a este segmento”.
El gobierno proyecta recaudar 1,5% del PIB con el proyecto de cumplimiento tributario. De ese total 0,37% vendrá de las mejoras en la fiscalización a los contribuyentes de altos patrimonios.
De acuerdo al proyecto de ley, las modificaciones legales, junto con medidas de carácter administrativo, tienen como objetivo principal elevar el cumplimiento tributario de aquellos contribuyentes que forman parte de la Nómina de Contribuyentes de Alto Patrimonio del SII. Esta nómina incluye a 92.226 contribuyentes que registran, según las bases del SII, un patrimonio mayor a un millón de dólares, patrimonio por familia mayor a dos millones de dólares, o un ingreso promedio durante los últimos tres años mayor a 150 mil dólares al año.
Una herramienta clave, según el gobierno para mejorar la recaudación es “la modificación del procedimiento de levantamiento del secreto bancario es fundamental para elevar la eficiencia de las acciones de fiscalización dirigidas a este segmento”. Según Hacienda, “actualmente, el proceso no es lo suficientemente expedito para permitir una acción eficaz”. Esa es parte de la explicación que entregó Hacienda el proyecto de ley”.
¿Cómo será el cambio en el procedimiento del secreto bancario?
Este proyecto incorpora modificaciones al procedimiento de secreto bancario, pasando la carga de iniciar el procedimiento hacia el contribuyente. Por otro lado, se crea una nueva herramienta que busca obligar a los bancos e instituciones financieras informar cuando una persona reciba una serie de transferencias de personas distintas.
En el artículo 62 se establece el procedimiento de notificación que debe realizar el SII a la entidad bancaria y al contribuyente, respecto de la solicitud de información sujeta a reserva.
Así, el SII a través de su Dirección Nacional, notificará a la entidad bancaria para que esta le entregue la información que requiera dentro de un plazo determinado, el que no podrá ser superior a 45 días.
Desde la fecha de esta notificación y hasta la entrega de la información o del término del procedimiento judicial, en su caso, la entidad bancaria deberá informar sobre movimientos anormales o sospechosos que den cuenta que el contribuyente busca ocultar sus saldos o distraer sus fondos para que el SII pueda solicitar las medidas que considere pertinentes.
El SII también deberá notificar, personalmente o por cédula, al contribuyente respecto del cual se solicita información señalando el procedimiento de fiscalización respecto del cual se realiza el procedimiento, la información requerida y los bancos que han sido notificados.
Además de la notificación, el SII deberá enviar una comunicación por correo electrónico señalando el requerimiento de la información.
Asimismo, el contribuyente tendrá un plazo de 15 días para autorizar al banco a entregar la información o presentar un reclamo ante el tribunal tributario y aduanero correspondiente a su domicilio y en este último caso dar cuenta de la interposición de dicho reclamo a la entidad bancaria la cual quedará inhibida de presentar la información hasta que exista sentencia firme o ejecutoriada.
Si hubieran pasado los 15 días, antes señalados, el SII deberá solicitar que el tribunal competente certifique que no se ha deducido reclamo o que habiéndose presentado este hubiera sido declarado inadmisible. Con esta certificación el SII podrá requerir a la entidad bancaria el envío de la información requerida.
Cuando el reclamo del contribuyente fuere rechazado total o parcialmente por el tribunal, por sentencia firme, o hubiere un acuerdo entre las partes que autorice la entrega de la información, la entidad bancaria deberá enviar la información requerida dentro del plazo de 10 días.
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