Reforma de pensiones: cuánto será el sueldo del Consejo, patrimonio y cobro de comisiones del nuevo ente público que gestionará el fondo común

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Pensiones

Se trata del Inversor de Pensiones Público y Autónomo. El proyecto del gobierno establece todos los detalles que no han sido dados a conocer, como por ejemplo, que los consejeros tendrán una remuneración bruta equivalente a la que tienen los consejeros de la CMF. También se menciona el modo en que serán designados, con el Presidente de la República liderando las propuestas, pero con la confirmación del Senado, e incluyendo representación de trabajadores y de empleadores.


El gobierno la semana pasada entregó los lineamientos generales sobre los contenidos de la reforma previsional que planea ingresar esta semana al Congreso. Pero el proyecto de casi 400 páginas profundiza bastante más en cómo funcionará este nuevo sistema.

Uno de los apartados que acapara bastante decenas de páginas y artículos, es sobre la creación del Inversor de Pensiones Público y Autónomo, el cual será el encargado de gestionar todo el fondo común que propone crear el gobierno con el 6% de cotización adicional, y que también hará rentar los fondos del 10,5% en aquellos casos en que el afiliado decida dejarlo allí.

En la iniciativa se define a este inversor público como un “organismo autónomo, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y que se relacionará con la Presidenta o el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda”.

Agrega que tendrá como función “gestionar e invertir los recursos que componen los Fondos Generacionales” del 10,5% de cotización, así como “los recursos que componen el Fondo Integrado de Pensiones” del 6%, todo ello, “velando por la maximización de la rentabilidad de largo plazo de dichos Fondos, sujeta a niveles adecuados de riesgo”.

Asimismo, “le corresponderá velar por la sustentabilidad financiera del Fondo Integrado de Pensiones”. El proyecto de ley también señala que “deberá ofrecer la administración de las cotizaciones voluntarias y de los planes de ahorro previsional voluntario colectivo mencionados”, que señala el referido proyecto.

Entre sus funciones y atribuciones, también estará la de “establecer la política de inversiones y la política de solución de conflictos de intereses, a que se refiere el artículo 252, para los Fondos Generacionales que administre y el Fondo Integrado de Pensiones, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley y en los respectivos Regímenes de Inversión”.

Asimismo, le corresponderá “fijar la rentabilidad del seguro social que se asignará a las cuentas del seguro social de las cotizaciones para cada persona afiliada a él”.

Los detalles

El proyecto de ley dice que el inversor público “estará sometido a la fiscalización de la Contraloría (...) únicamente en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos. Las contrataciones y nombramientos de su personal serán enviadas a la Contraloría General de la República para el solo efecto de su registro. Los actos del Inversor de Pensiones Público y Autónomo no estarán afectos al trámite de toma de razón”.

Además, esta entidad “estará sujeta a las facultades normativas y de fiscalización de la Superintendencia de Pensiones para los efectos de cautelar el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones conforme a la ley”.

El proyecto de ley también establece que este inversor público “deberá contratar servicios externos de administración de carteras de inversión de, al menos, el 20% de los recursos de los Fondos Generacionales que gestione y el 20% de los recursos del Fondo Integrado de Pensiones. Con todo, dicha contratación no podrá superar el 80% de los recursos de los Fondos Generacionales ni el 80% de los recursos del Fondo Integrado de Pensiones. Los contratos respectivos deberán ceñirse a lo que establezca la Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general. En dicha norma se establecerá a lo menos, el contenido mínimo de los contratos y los requerimientos de resguardo de la información a que tenga acceso el prestador del servicio con ocasión del contrato”.

El patrimonio

El proyecto de ley también señala que el patrimonio del inversor de público estará formado por cinco ítems. Primero, “los ingresos que perciba por los servicios que preste”. Segundo, “los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título”. Tercero, “los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios”. Cuarto, “los aportes que reciba a cualquier título por concepto de cooperación internacional”. Quinto, “las donaciones que se le hagan, así como las herencias o legados que acepte. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación”.

Ahí también se establece que “existirá separación patrimonial entre los recursos propios” del ente público, y todo el resto de los fondos que administre.

Además se señala que los bienes que tenga esta entidad “destinado al cumplimiento de su objetivo y funciones serán inembargables”. Además, “no le será aplicable lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado. Con todo, el Inversor Público no podrá comprometer el crédito público ni el patrimonio de los Fondos Generacionales y del Fondo Integrado de Pensiones”.

Y añade que “tampoco podrá endeudarse para financiar las prestaciones del Sistema Mixto. La Superintendencia de Pensiones fiscalizará especialmente que el Inversor Público cumpla con este precepto legal e impartirá instrucciones para el correcto uso de los créditos contraídos velando por la sustentabilidad de los Fondos que administra dicho Inversor Público, asimismo, podrá establecer restricciones a la contratación de deuda y sus condiciones”.

Esta entidad, “antes del 31 de diciembre de cada año, informará al Ministerio de Hacienda sobre sus presupuestos de operación e inversiones”.

El proyecto también señala que el “patrimonio mínimo necesario del Inversor de Pensiones Público y Autónomo será el equivalente a UF 50.000, el que deberá encontrarse enterado dentro del primer mes contado desde el inicio de sus operaciones y deberá mantenerse permanentemente. Dicho patrimonio mínimo deberá mantenerse en efectivo o equivalente a efectivo”.

Su financiamiento “se establecerá a través de un presupuesto anual, el que deberá ser aprobado, en forma previa a su ejecución, por el Consejo Directivo a que se refiere el artículo 153. Este presupuesto estará compuesto por las comisiones que cobre el Inversor de Pensiones Público y Autónomo”.

Ahí dice que “cobrará una comisión a las personas afiliadas al Sistema Mixto por la gestión de inversiones de los Fondos Generacionales que administre, conforme al inciso primero del artículo 7. El valor de la comisión por la gestión de inversiones de los Fondos Generacionales será fijado anualmente por el Consejo Directivo y descontado del saldo de la cuenta de capitalización individual y se calculará considerando, al menos, el presupuesto anual del Inversor de Pensiones Público y Autónomo y los gastos anuales de administración de los Fondos Generacionales”.

Asimismo, señala que “cobrará una comisión al Fondo Integrado de Pensiones por su administración, conforme al inciso sexto del artículo 7. El valor de la comisión considerará solo los costos específicos que se originen exclusivamente por la administración y funciones asociadas de dicho Fondo, según lo determine una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones”. También dice que deberá cobrar a ambos fondos las comisiones indirectas que correspondan.

Organización interna

La entidad contará con un Consejo Directivo, donde habrá un presidente y un vicepresidente. Aparte, habrá un gerente general.

“Al Consejo Directivo le corresponderá la dirección superior del Inversor de Pensiones Público y Autónomo y a la o el Gerente General le corresponderá la dirección administrativa y técnica del mismo”, dice el proyecto.

Se establece que “una normativa interna de funcionamiento determinará los aspectos básicos de la organización, personal y funcionamiento del Inversor de Pensiones Público y Autónomo, para el cumplimiento eficaz y eficiente de todas las obligaciones encomendadas por esta u otras leyes. Dicha normativa interna será establecida por el Consejo Directivo”.

El referido Consejo Directivo estará integrado por “cinco consejeras y consejeros designados por la Presidenta o el Presidente de la República, previa ratificación del Senado”, así como un consejero designado por el Presidente de la República “a partir de una dupla propuesta por la organización de trabajadoras y trabajadores de mayor representatividad del país”, y otro designado por el Presidente “a partir de una dupla propuesta por la organización de empleadoras y empleadores de mayor representatividad del país”.

Además, “en el nombramiento de las o los consejeros se deberá velar por que la conformación del Consejo Directivo sea paritaria, de manera que un sexo no supere al otro en más de uno, y equilibre los conocimientos y experiencia necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones y el ejercicio de las atribuciones del Inversor de Pensiones Público y Autónomo, en áreas tales como administración de cartera de inversiones, gestión de riesgos, regulación, sistema financiero, sistema de pensiones, macroeconomía u otras que se relacionen con aquellas”.

Requisitos

Los consejeros deberán cumplir algunos “requisitos copulativos”. Entre ellos, tener “un grado académico o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, o un grado académico o título profesional de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera reconocido o validado de acuerdo a la normativa vigente”.

Así como “contar con un reconocido prestigio profesional o académico, con una trayectoria de, a lo menos, diez años, en una o más de las siguientes áreas: administración de cartera de inversiones, gestión de riesgos, regulación, sistema financiero, sistema de pensiones, ciencia actuarial, macroeconomía u otras que se relacionen con aquellas; o bien, contar con experiencia profesional en el ámbito nacional o internacional como director(a), gerente, administrador(a) o alto(a) ejecutivo(a) en empresas públicas o privadas, como alto(a) directivo(a) público(a) de instituciones públicas o alto(a) directivo(a) de instituciones privadas, en todos los casos vinculadas con el objeto del Inversor de Pensiones Público y Autónomo; como excomisionado(a) de la Comisión para el Mercado Financiero; o como exconsejero(a) del Banco Central”.

Remuneración y otros

Los consejeros tendrán “una remuneración bruta mensualizada equivalente a la de una o un comisionado no presidente de la Comisión para el Mercado Financiero creada por la ley N° 21.000″. En septiembre, la remuneración bruta que recibieron los consejeros fue de casi $12 millones cada uno.

Por su parte, “la o el Presidente del Consejo Directivo percibirá una remuneración bruta mensualizada equivalente a la de la o el presidente de la Comisión para el Mercado Financiero”. En septiembre, la presidenta de la CMF recibió de sueldo bruto poco más de $13 millones.

Los consejeros durarán seis años en sus cargos, no pueden ser reelegidos para un nuevo período consecutivo, “salvo aquéllas o aquéllos que habiendo sido elegidos como reemplazantes de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 161 hayan ejercido el cargo por un periodo de tres años o menor”.

Ellos “se renovarán por parcialidades cada tres años y las o los consejeros a que se refieren los literales b) y c) de la citada disposición, cada seis años, según el procedimiento establecido para cada caso en dicho artículo”.

Asimismo, el cargo “será de dedicación exclusiva e incompatible con todo otro cargo o servicio, sea o no remunerado, que se preste en el sector público o privado. Se exceptúan los empleos docentes en instituciones públicas o privadas reconocidas por el Estado, hasta un máximo de doce horas semanales”.

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