Regulación de plataformas de apuestas en línea avanza en el Congreso: los cambios que aprobaron los diputados
Las empresas que han operado ilegalmente deberán esperar 12 meses para solicitar licencia (cooling off) y, además de cumplir los requisitos generales, pagarán un impuesto único sustitutivo de 31% anual sobre los ingresos brutos percibidos durante los 36 meses previos a la entrada en vigencia de la ley.
Tras 18 sesiones que partieron el 13 de junio, la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados y Diputadas despachó en particular el proyecto de ley que regula el desarrollo de las plataformas de apuestas en línea. Ahora deberá revisarlo la Comisión de Deportes, donde será analizado en una sesión para luego pasar a la Comisión de Hacienda.
Durante la última sesión, la Comisión de Economía, aprobó la totalidad de los artículos transitorios, modificados por nuevas indicaciones ingresadas por el Ejecutivo que recogieron los comentarios de los parlamentarios.
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Así, con los cambios, el artículo primero transitorio establece que esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, pero las normas relativas a solicitud de licencias generales para explotar apuestas en eventos únicos empezarán a regir una vez dictado el reglamento, lo que deberá hacerse en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la ley.
En este punto, el artículo segundo transitorio permite, a las plataformas de juego en línea que no hayan operado en Chile en los últimos 12 meses antes de publicada la ley, solicitar una licencia transitoria para ingresar al mercado a partir de ese momento, siempre que además cumplan con los requisitos de: haberse constituido en Chile como sociedad anónima cerrada con un máximo de 10 accionistas, sujeta a las normas de las sociedades anónimas abiertas, con el objeto único de explotar el negocio de plataformas de apuestas en línea y servicios anexos, con un capital no inferior a 2.000 UTM, entre otras disposiciones.
Además, deben acreditar —mediante certificado de un laboratorio registrado ante la Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar— que los sistemas que se utilizarán en la plataforma cumplen estándares técnicos de jurisdicciones cuya legislación sea similar a la establecida en este proyecto de ley, en cuanto al resguardo de la fe pública y de los montos depositados y apostados, mecanismos de verificación de identidad, exclusión de niños, niñas y adolescentes; y registro de las transacciones realizadas por los usuarios. Para tales efectos, la Superintendencia deberá mantener un listado de las jurisdicciones que cumplen con este requisito, en el cual no podrán incluirse territorios o jurisdicciones con un régimen fiscal preferencial (paraísos tributarios).
También deben extender una garantía a la vista e irrevocable a favor de la Superintendencia por 5.000 UTM para resguardar los fondos apostados por las y los usuarios. Dicha garantía les será restituida una vez que obtengan la licencia general y constituyan la reserva de liquidez.
Otro requisito apunta a no haber ofrecido ni formar parte de un grupo empresarial que a través de alguna de sus entidades haya ofrecido dentro del país servicios de apuestas, juegos de azar, casinos o similares en línea o a través de plataformas digitales en los últimos 12 meses previos a la entrada en vigencia de esta ley.
“De esta forma la entrada en operación de nuevas plataformas desde la publicación de la ley permitirá generar de inmediato competencia en el mercado, independiente de los seis meses que tomará dictar el reglamento y los otros seis meses que estimamos para los plazos de postulación, revisión de antecedentes, otorgamiento de la licencia definitiva y la certificación”, explicó la subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner.
Impuesto único sustitutivo
El artículo cuarto transitorio establece un sistema extraordinario de declaración de intereses, primas, comisiones o cualquiera otra forma de remuneración por servicios no declarados y captación de usuarios al que deberán acogerse todos los solicitantes de una licencia transitoria o general de operación de plataformas de apuestas en línea que haya operado en Chile previo a la entrada en vigencia de esta ley, o que forme parte de un grupo empresarial que lo haya hecho.
En este punto, la ley dice que quienes se acojan a este sistema extraordinario deberán declarar y pagar un impuesto único y sustitutivo que incluye que las empresas deberán declarar los ingresos brutos (monto total de las apuestas en línea realizadas por los usuarios menos los premios entregados) obtenidos por los servicios prestados dentro del territorio nacional o sean atribuibles a su actividad en el país durante los últimos 36 meses. En caso de que hubiesen operado por un plazo continuo o discontinuo inferior al señalado, deberán acreditarlo ante el SII. Los ingresos brutos se sujetarán a un impuesto que se aplicará con una tasa de 31%.
Adicionalmente, estarán obligadas a pagar un impuesto equivalente al 0,07 de una UTM por cada una de las cuentas de apuestas que hayan tenido movimientos en los 36 meses previos a la vigencia de la ley.
La iniciativa sostiene que “el impuesto que se determine sobre los ingresos brutos no podrá ser inferior a 1.000 UTM por año o fracción del año en que el declarante afirme haber operado en el país, con un máximo de tres años”.
De esta manera, el SII dispondrá de 12 meses desde la fecha del pago del impuesto para fiscalizar el cumplimento de los requisitos y la correcta determinación de monto a tributar, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan perseguirse por incumplimiento a la normativa que establece el proyecto de ley previo a la obtención de la licencia de operación.
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