Salar de Maricunga: Grupo Errázuriz acusa incumplimientos de Codelco en incursión en litio y acude al Ministerio de Minería
Según la empresa Cominor, Codelco “hasta la fecha Salar de Maricunga SpA no ha dado cumplimiento a sus obligaciones referidas al primer periodo de exploración, y que no existe constancia pública alguna de la obtención de permisos ambientales requeridos para desarrollar las prospecciones en el salar, lo que constituye un claro incumplimiento a una de las obligaciones del CEOL”.
“El Ministerio de Minería carece de competencia para determinar la extensión y el contenido de los derechos que tienen los titulares de pertenecías mineras, así como para dilucidar las preferencias en relación a las sustancias que contundente, particularmente el litio comprendido en ellas”.
Así comienza el escrito que presentó el pasado 9 de diciembre Francisco Javier Errázuriz, en representación de Cominor Ingeniería y Proyectos (Cominor), al Ministerio de Minería en el que sostuvo que la compañía se ve perjudicada por una eventual modificación del área de explotación del CEOL otorgado a Salar de Maricunga SpA, una filial de Codelco.
Según Cominor, “hasta la fecha Salar de Maricunga SpA no ha dado cumplimiento a sus obligaciones referidas al primer periodo de exploración, y que no existe constancia pública alguna de la obtención de permisos ambientales requeridos para desarrollar las prospecciones en el salar, lo que constituye un claro incumplimiento a una de las obligaciones del CEOL”.
Por lo mismo, lo que corresponde según la firma del Grupo Errázuriz es que el Ministerio de Minería ejerza sus atribuciones y requiera la entrega de información que acredite que ha cumplido efectivamente con sus obligaciones contractuales relativas al primer periodo de exploración.
Cominor es titular de pertenencias mineras en el Salar de Maricunga, denominadas “Cocina 10 a 18″ y “Cocina 28 y 30″. También es titular de autorizaciones de la CCHEN para producir y vender el litio que se extraiga de ellas”.
Bajo esa línea, Cominor está interesada en las gestiones que ha iniciado Codelco y Salar de Maricunga, puesto que resultaría afectada por una eventual modificación del área de explotación del CEOL otorgado a Salar de Maricunga SpA (CEOL entre el Estado de Chile y Salar de Maricunga SpA).
Según la empresa del Grupo Errázuriz, Codelco pretende que el Ministerio de Minería ajuste el CEOL, beneficiando a Salar de Maricunga SpA para realizar labores de exploración, explotación y beneficio de sustancias de litio en todo el salar de Maricunga, eliminando “la excepción que se refiere a áreas comprendidas por pertenencias mineras constituidas con anterioridad al año 1979″. Al mismo tiempo, según Cominor, Codelco pretende extender la vigencia de la etapa de exploración y prospección del CEOL de 8 años y seis meses a 11 años y 6 meses. Esto debido a que las pertenencias previas a 1979 no tendrían un derecho a extraer litio, según la interpretación de Codelco y sus asesores legales.
Respaldos
En el escrito, Cominor cuestionó la petición que planeó Codelco de modificar el CEOL, asegurando que el Ministerio de Minería no es el órgano competente para emitir un pronunciamiento. En esa línea, agregó que “el Ministerio de Minería no tiene competencia para determinar si una concesión tiene o no derecho para la exploración, explotación y el beneficio de sustancias minerales de litio”.
“Si el procedimiento administrativo del CEOL se resolviere a favor de Codelco y Salar de Maricunga SpA, acogiendo sus solicitudes destinadas a ampliar el área del CEOL, ello implicaría que el ministerio estaría ejerciendo facultades jurisdiccionales, lo cual le está expresamente prohibido”, acotó.
“Codelco pretende que el Ministerio de Minería, mediante un simple acto administrativo, se atribuya facultades jurisdiccionales, desconociendo los derechos mineros debidamente constituidos y que se encuentran vigentes en la zona, y una legítima confianza que ha tenido mi representado respecto de las actuaciones administrativas. En particular, se insta a que el ministerio desconozca una titularidad jurídica legítimamente adquirida y que hoy se ve amenazada por una singular interpretación; desconociendo no sólo los derechos ya adquiridos, sino también la circunstancia que este ministerio no tiene competencia para pronunciarse sobre la matera”, acotó el escrito.
Para Cominor, las autoridades competentes han reconocido las vigencias de las autorizaciones otorgadas a la compañía para producir y vender sales de litio extraídas en el Salar de Maricunga, citando resoluciones de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CHEN).
En esa línea también agregó que los tribunales de justicia han reconocido la existencia de estas pertenencias sobre el litigio, al constituir las respectivas servidumbres legales minera. Las sentencias judiciales se encuentran a firme y no pueden ser revisadas. La acción también destacó que el proyecto de Cominor y Simbalik cuenta con una RCA otorgada el 1 de septiembre de 2020. La iniciativa busca la producción de sales de litio: carbonato de litio (Li2CO3) e hidróxido de litio (LiOH), mediante la concentración de salesmueras en el Salar de Maricunga.
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