Sepa cómo se aplican las medidas tributarias para los afectados por los incendios

barrio Industrial el Salto de Vina del Mar
Sepa cómo se aplican las medidas tributarias para los afectados por los incendios

Una de las modificaciones es que los afectados podrán declarar y/o pagar sus obligaciones tributarias mensuales (Formularios 29 “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos” y 50 “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos”, en los casos definidos por la Resolución) correspondientes al mes enero de 2024, hasta el próximo 28 de marzo.


El gobierno lanzó una serie de medidas de alivio tributario para los afectados por los incendios en la Región de Valparaíso. Una de ellas es la que condona el pago de multas e interesas por IVA e impuestos mensuales fuera de plazo a quienes hayan sido dañados por los siniestros.


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Para implementarla, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Resolución Exenta N°21 de febrero de 2024, la cual otorga condonaciones de los intereses y multas asociados a los Impuestos Mensuales. El gerente de impuestos de CCL Auditores consultores, Alfredo Zanni, explica los alcances de estos beneficios.

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¿A quiénes beneficia?

-A contribuyentes de las comunas de Viña del Mar, Quilpué, Limache y Villa Alemana.

¿Hasta cuándo se extiende el plazo de pago de las obligaciones tributarias?

-Podrán declarar y/o pagar sus obligaciones tributarias mensuales (Formularios 29 “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos” y 50 “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos”, en los casos definidos por la Resolución) correspondientes al mes enero de 2024, hasta el 28 de marzo de 2024.

¿Cómo se aplicará la iniciativa?

-En forma automática, una vez que las y los contribuyentes realicen el envío en línea de la declaración respectiva, en sii.cl.

¿Cuándo entra en vigor?

-A partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Gastos y donaciones

La circular del SII también entrega instrucciones sobre el tratamiento tributario de gastos y donaciones asociados a la ocurrencia de catástrofes, así como sobre plazo y procedimiento para dar aviso en caso de pérdidas de existencias en el inventario y pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos.

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En primer lugar, el experto explica que en cuanto al tratamiento sobre el gasto en que las sociedades puedan incurrir por mantener el desarrollo de las actividades económicas por parte de las empresas, así como la adopción de medidas para la protección de la salud de sus trabajadores y terceros, podrán deducirse como gasto tributario los siguientes desembolsos: aquellas cantidades incurridas, voluntaria u obligatoriamente por las empresas, y destinados a evitar, contener o disminuir la propagación de los incendios.

Otro eje son aquellos desembolsos destinados a aminorar o paliar sus efectos y que tengan por objeto, en general, resguardar los intereses del negocio, por ejemplo: sus ingresos presentes o futuros; y la mantención o apoyo a sus trabajadores, incluyendo el pago de remuneraciones a pesar de que no hayan podido concurrir o presentarse a sus lugares de trabajo por caso fortuito, fuerza mayor u otra causa atribuible a los efectos de los incendios.

Otros ejemplos de gastos aceptados tributariamente corresponden a los desembolsos incurridos en la adquisición de, por ejemplo, mascarillas, medicamentos, dispositivos médicos, ropas o equipos especiales, papel higiénico, pañuelos desechables, guantes, equipos médicos, agua, palas, mangueras, extintores, retardantes químicos del fuego, entre otros.

El experto subraya que “lo mencionado en los puntos anteriores, es de aplicación general, independientemente del tipo de actividad de la empresa (industrial, comercial, extractiva, etc.)”.

Asimismo, el beneficio de acogerse a estas donaciones consiste en la deducción de la base imponible del impuesto a la renta, por el monto de éstas. Si se tratare de donaciones en especie efectuadas por un contribuyente de IDPC (empresas), “se considerará el costo tributario de dichas especies. Por su parte, si las donaciones en especie son efectuadas por un contribuyente del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC, trabajador dependiente) o Impuesto Global Complementario (IGC, trabajadores independientes o personas naturales que perciben otras rentas), se considerará el valor de adquisición reajustado de tales bienes”, concluye.

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