Sigue la guerrilla judicial por Dominga: Andes Iron pide a tribunal suspender efectos de la resolución del Comité de Ministros

dominga
Andes Iron pide a justicia ambiental suspender los efectos de la resolución del Comité de Ministros que rechazó Dominga.

La defensa de la compañía ante el Primer Tribunal Ambiental solicitó la medida cautelar en el marco del procedimiento en curso por el cumplimiento incidental de la sentencia, dictada en diciembre y que revivió al polémico proyecto minero-portuario. En enero, el Comité de Ministros volvió a rechazar el proyecto.


Una nueva arremetida en contra del Comité de Ministros realizó ante la justicia ambiental Andes Iron, firma ligada a la familia Délano y que impulsa el polémico proyecto minero-portuario Dominga.

Luego que el órgano colegiado emitiera en tiempo récord la resolución exenta que formalizó el tercer rechazo gubernamental al proyecto, este jueves la defensa de la compañía solicitó al Primer Tribunal Ambiental (1TA) que se decrete como medida cautelar la suspensión de los efectos de la resolución del Comité de Ministros. Ello, mientras se concluye la tramitación del procedimiento en curso por el cumplimiento incidental de la sentencia, dictada por el 1TA el 9 de diciembre y que ordenó que un nuevo Comité de Ministros se reuniera para resolver el futuro del proyecto.

La solicitud fue ingresada por los abogados Carola Salamanca y Patricio Leyton, del bufete FerradaNehme, en un escrito de siete páginas en el que recuerdan que el procedimiento que busca dar cumplimiento forzado a la sentencia fue acogido por el 1TA a trámite el 7 de enero.

“En este procedimiento especial lo que se pretende es hacer valer la acción de cosa juzgada producida por la sentencia”, se lee en el documento, destacando que lo que se busca es “revisar si se ha dado íntegro y cabal cumplimiento a la sentencia y, en caso negativo, que el Tribunal adopte las medidas que sean necesarias para su cumplimiento”.

DOMINGA
Andes Iron pide a justicia ambiental suspender los efectos de la resolución del Comité de Ministros que rechazó Dominga.

En esa línea, el escrito subraya que el 1TA “tiene amplias facultades para adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir la sentencia”, como “impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción que fueran legalmente procedentes”, según dispone el artículo 45 de la Ley N°20.600, que crea los tribunales ambientales.

En esa línea, recuerda que, a juicio de la defensa de Andes Iron, “la autoridad ha incumplido flagrantemente” lo determinado el 9 de diciembre, mientras que el Ejecutivo insiste en lo contrario.

“Así las cosas, en el presente juicio ejecutivo especial, corresponde que S.S. Ilustre pondere en su mejor saber y entender si el Comité de Ministros dio cumplimiento efectivo e íntegro a la sentencia, debiendo entonces adoptar las medidas necesarias para el real y efectivo cumplimiento de la sentencia.

En ese sentido, solicita “la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Resolución CM 2025 mientras se revisa si aquella se ajusta a lo establecido en la sentencia de este I. Tribunal Ambiental”.

Con todo, agrega que “existen antecedentes que constituyen presunción grave” de incumplimiento, al no haber respetado “los lineamientos y directrices claras y concretas que de ésta emanan, ignorando nuevamente la fuerza obligatoria de las sentencias judiciales y, de esta manera, privando a nuestra representada de su legítima pretensión de que la Sentencia sea cumplida de manera estricta y completa”.

Remarcan que “el solo hecho de que el nuevo pronunciamiento del Comité de Ministro haya sido otorgado fuera del plazo perentorio de 15 días entregado por este Tribunal, reviste de humo de buen de derecho suficiente como para sustentar que dicho acto se encuentra viciado”.

Agregan que, en caso de no suspenderse los efectos de la resolución, “existe un grave riesgo de que (...) la situación de incumplimiento de la sentencia se consolide, transformando aquella en una sentencia de papel y generando perjuicios”.

“La parte vencida en juicio ha dado evidencias ciertas de que hará todo lo que esté a su alcance para evitar que las sentencias de 2021 y de 2024 de este I. Tribunal se cumplan. Ante la gravedad de lo anunciado, se requiere de la adopción de medidas proporcionales que permitan asegurar el cumplimiento de lo dictaminado”, concluyen en su escrito los abogados de Andes Iron.

La solicitud añade que, además de la medida cautelar de suspensión de los efectos de la resolución del Comité de Ministros, se suspenda también el plazo para reclamar su ilegalidad.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.