SII raya la cancha sobre las ganancias de capital de acciones extranjeras
El pasado 7 de julio, el Servicio de Impuestos Internos (SII) respondió mediante oficio una consulta del abogado Andrés Alessandri Amenábar, socio de Mena Allesandri & Asociados, respecto de la compensación de resultados entre enajenaciones de acciones de sociedades situadas tanto en Chile como en el exterior.
La salida de recursos del país tras el estallido social y en medio de la pandemia no es algo cuantificable con cifras públicas, pero es un comentario diario entre asesores de inversión y abogados. Sin embargo, la mayor importancia que están tomando las inversiones de los locales fuera de Chile tiene consecuencias en sus carteras, y una es la imposibilidad de restar las pérdidas extranjeras con las nacionales para materias tributarias.
El pasado 7 de julio, el Servicio de Impuestos Internos (SII) respondió mediante oficio una consulta del abogado Andrés Alessandri Amenábar, socio de Mena Alessandri & Asociados, respecto de la compensación de resultados entre enajenaciones de acciones de sociedades situadas tanto en Chile como en el exterior.
En su respuesta, el SII estableció que “la renta obtenida por la enajenación de acciones de sociedades en el exterior deberá regularse separadamente y tributar de acuerdo con el impuesto de primera categoría conforme sus propias normas de determinación, para luego tributar con el impuesto global complementario”, por lo que no es posible aplicar la norma de compensación al resultado obtenido en dicha enajenación.
Así, explica en su escrito que la compensación de resultados entre las acciones para fines tributarios (permitida en el N° 1 del artículo 54 de la LIR) aplica únicamente a los resultados de dichas operaciones y no incluyendo las obtenidas de las ventas de acciones de sociedades constituidas en el exterior.
Según Andrés Alessandri existía la duda de si una persona natural sin contabilidad -es decir, que no ha constituido una sociedad en Chile para invertir en el exterior, o posee una sociedad en el exterior-, podía compensar las ganancias de capital resultante de la venta de acciones en Chile -de títulos que no están exentos del pago de impuestos por ganancias de capital- con pérdidas obtenidas de la enajenación de acciones en el extranjero. “Finalmente tras un año y previo paso por el Ministerio de Hacienda, el SII decide que no se pueden compensar”.
Los efectos
Al cierre de 2019, para el año tributario 2020, el monto de las inversiones de empresas y personas chilenas en el exterior llegaba a $88.210.817,6 millones (unos US$114.501 millones), cifra que según los expertos debiera seguir subiendo. De ahí la importancia de esclarecer el cómo se tributan las posiciones en acciones.
El efecto del oficio, según Alessandri, es que “aquellos contribuyentes que en los últimos tres años compensaron, tienen un riesgo de fiscalización. Ahora, probablemente el SII no debería perseguir a quienes lo hicieron mal, porque lo que hace ahora es establecer un criterio. El oficio interpreta la ley de la forma que siempre ha sido, porque no había un oficio anterior que dijera lo contrario, así que quienes optaron por compensar lo hicieron bajo su interpretación de la ley, y el SII dice ‘no, la ley dice esto otro’, no es un cambio de criterio”.
Con todo, el abogado apunta que el oficio “refuerza que para invertir en el extranjero es eficiente tener estructuras, ya sea una extranjera o una local, que invierta afuera. Pero tener activos como persona natural tiene la desventaja de la contabilidad”, algo que cobra mayor relevancia considerando que " el tema internacional está disparado, entonces estos temas pasan a ser mucho más relevante. Antes todos invertían en Chile, entonces podían compensar, pero eso ha cambiado”.
El efecto del oficio también sería, a su juicio, aplicable para los fondos mutuos, pues tienen la misma tributación que las acciones.
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