Subsidio eléctrico: Así se define el monto que otorga el beneficio

Subsidio eléctrico: Así se define el monto que otorga el beneficio

El reglamento define criterios de asignación, donde los hogares con jefaturas femeninas y al menos una persona con discapacidad o dependencia funcional otorgan el puntaje más alto a la hora de focalizar las ayudas, y aquellos con jefaturas masculinas y sin ningún integrante que requiera cuidados, el más bajo. El procedimiento de postulación comenzó este lunes y durará hasta el domingo 14.


A primera hora de este lunes comenzó el período para postular al subsidio eléctrico, la primera ayuda focalizada en la población de mayor vulnerabilidad económica dispuesta para ir en alivio de los hogares, en medio de la bullada alza de la tarifa eléctrica.

Se trata de la primera de las dos postulaciones anuales dispuestas para que las personas elegibles puedan recibir el beneficio, el cual se debe solicitar mediante un procedimiento electrónico. Esencialmente, se requiere tener activada la Clave Única, contar con el número de cliente (sin dígito verificador) y una dirección de correo electrónico.

Pero dada su focalización, existe una serie de criterios que permitirán enfocar la entrega del subsidio en forma prioritaria en ciertos hogares. Estos quedaron estipulados en un reglamento publicado la semana pasada por el Ministerio de Energía, en el que se detalla el orden de prelación con el que se elige a quiénes y cuánto les llega del mencionado apoyo al pago de la cuenta de la luz.

Con prerrequisito, todos los hogares deberán ser parte del 40% de menores ingresos y mayor vulnerabilidad de la Calificación Socioeconómica, según el Registro Social de Hogares. Además, todos y sin excepción, deben estar al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo de energía eléctrica.

Luego, los potenciales beneficiarios serán ordenados de la siguiente manera. Primero, los hogares con una jefatura femenina y en el que al menos uno de sus integrantes sea considerado un sujeto de cuidado. Es decir, personas con discapacidad, invalidez, o con dependencia funcional. Dicho grupo obtendrá 10 puntos dentro de su postulación. Luego le siguen los hogares encabezados por hombres y que también cuenten con una persona de cuidado en el hogar, con 9 puntos.

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El siguiente criterio considera a los hogares que cuenten con al menos un menor de edad en su hogar. Aquellos liderados por mujeres, obtienen 8 puntos, y los liderados por hombres, 7.

Después, los hogares con personas de la tercera edad, es decir, sobre los 60 años, obtienen puntajes de 6 y 5 puntos, siguiendo la misma lógica anterior, que prioriza a los hogares a cargo de mujeres por sobre los encabezados por hombres, respectivamente.

Le siguen los grupos familiares donde al menos exista una persona cuidadora, con 4 y 3 puntos, cada uno, dependiendo de sus jefes de familias sean mujeres u hombres.

El último grupo del escalafón de focalización lo componen aquellos hogares donde no cumplen con ninguno de los criterios anteriores, pero igualmente pertenecen al 40% de menores ingresos del Registro Social de Hogares. En estos casos, si la jefatura de hogar es femenina, se otorga un puntaje de 2 unidades, y si es masculina, se obtiene el puntaje más bajo, con 1 unidad.

En caso de que un mismo hogar cumpla con dos o más de los criterios de focalización, los puntajes correspondientes a cada uno de ellos se sumarán para efectos de determinar la puntuación final con que se le asignará el subsidio a dicho hogar.

El procedimiento de postulación que realice cada hogar deberá contar con al menos los siguientes datos de identificación del beneficiario:

a) Nombre completo del integrante del hogar que ingresa la postulación.

b) RUN del integrante del hogar que ingresa la postulación.

c) Región y comuna del domicilio del integrante del hogar que ingresa la postulación.

d) Nombre de la empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución

que entrega el suministro.

e) Número identificatorio del cliente (sin dígito verificador).

f) Correo electrónico de contacto.

Cada postulación tendrá un número de registro único que se generará una vez que la postulación sea creada y se informará a cada hogar postulante por medio del correo electrónico de contacto.

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El procedimiento de postulación comenzó este lunes y durará hasta el domingo 14. Una vez vencido el plazo, el Ministerio de Desarrollo Social estará a cargo de la revisión de los antecedentes de los potenciales beneficiarios, en base a la información contenida en el Registro Social de Hogares vigente en la segunda quincena de junio. Dicha etapa tomará máximo 10 días hábiles, pero los resultados de esta primera convocatoria a postulación se conocerán a mediados de septiembre.

¿Cómo se define el monto del subsidio?

Finalmente, y de acuerdo los criterios previamente descritos, el monto del subsidio transitorio al pago del consumo de energía se determinará semestralmente, considerando el número de integrantes de cada hogar.

Así, en los hogares con 4 o más integrantes, el monto del subsidio para el primero de los cinco semestres en los cuales se otorgará el beneficios será inicialmente de $43.001 y llegará a $73.769 en el último período de seis meses.

Para aquellos hogares donde existan 2 a 3 beneficiarios, el monto pasará de $31.056 en la primera entrega, a $53.278 en la última. Finalmente, donde exista un solo beneficiario, el monto a subsidiar comenzará en $23.890 y terminará en $40.983.

El subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica solo será asignado una vez por cada hogar en cada periodo semestral, con independencia del número de postulaciones ingresadas por los integrantes de estos.

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