Superintendencia de Pensiones ya definió la nueva fórmula de cálculo de los reajustes e intereses para cotizaciones impagas

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Cálculo de reajustes e intereses para cotizaciones impagas

Ello, en línea con lo exige la reforma previsional que debería convertirse en ley esta semana. La nueva metodología de cálculo incorpora como variable a considerar tanto la rentabilidad de los fondos de pensiones en cada AFP, como la rentabilidad del Fondo de Cesantía constituido por las cuentas individuales de cesantía, según corresponda. Esto regirá desde el próximo 1 de septiembre.


Esta semana la reforma de pensiones debería convertirse en ley, lo que se hará efectivo una vez que sea publicada en el Diario Oficial. Eso significa que oficialmente empezarán a correr los plazos para implementar el proyecto. De todas maneras, las distintas autoridades encargadas de la implementación ya pusieron manos a la obra hace rato.

Una de ellas es la Superintendencia de Pensiones, que ya ha publicado cuatro normas en consulta para implementar este proyecto. La última de ellas, que fue puesta en consulta el jueves de la semana pasada, dice relación con el sistema único de cobranza de cotizaciones que crea este proyecto, el que se basa en un modelo centralizado de persecución de las deudas para permitir que distintas instituciones previsionales, en conjunto, puedan recuperar las cotizaciones no pagadas por un mismo empleador.

Ello, a diferencia de lo que ocurre hoy, donde cada AFP debe perseguir de manera individual el pago de deudas previsionales por parte de un mismo empleador, recargando de causas a los tribunales donde se tramitan los juicios de cobranza.

En concreto, la norma que puso en consulta recientemente la Superintendencia de Pensiones apunta a una nueva metodología de cálculo de los reajustes e intereses que se aplicarán a las cotizaciones no pagadas, incorporando como variable a considerar tanto la rentabilidad de los fondos de pensiones en cada AFP, como la rentabilidad del Fondo de Cesantía constituido por las cuentas individuales de cesantía, según corresponda. Esto regirá desde el próximo 1 de septiembre.

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Cálculo de reajustes e intereses para cotizaciones impagas

“El objetivo de la autoridad reguladora es que la nueva metodología resguarde la rentabilidad esperada que habrían obtenido las cotizaciones adeudadas si se hubiesen pagado oportunamente. Se trata de compensar a la o el trabajador con, al menos, la rentabilidad efectiva del fondo donde se encontraba al momento de generarse la deuda de cotizaciones. Por esta razón, la nueva circular contendrá la nueva metodología de cálculo con la tabla de reajustes e intereses para cada fecha en que se originó la deuda previsional y será de publicación mensual”, señaló el regulador en un comunicado.

Las propuestas de circular y norma estarán disponibles para consulta y recepción de comentarios hasta el 4 de abril de 2025. Ambas disposiciones entrarán en vigencia el 1 de septiembre próximo. Eso sí, esto operará de aquí en adelante, es decir, los intereses que ya se han asignado a cotizaciones adeudadas anteriores se mantienen tal cual.

Hace un par de semanas, el superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías había abordado este asunto. “Es un cambio importante. Hoy día cuando un empleador adeuda una cotización, se le aplica una tasa de interés que es la mayor entre la tasa aplicable a las operaciones reajustables, las no reajustables y la rentabilidad de los multifondos, y es incrementada en 50%, y con interés compuesto. Eso configura una tasa prácticamente que no se puede pagar, es impagable”, señaló en esa ocasión Macías.

Detalló que de la deuda previsional acumulada, un 82% es interés y reajustes, mientras que solo un 18% es capital. “Lo que se está haciendo es racionalizar eso. ¿Cómo se racionaliza? En vez de tres tasas, ahora son dos. Una es la rentabilidad que el afiliado hubiera tenido en su multifondo, o en su fondo generacional, si es que se hubiera pagado al día. Ese es el piso. Y además, la tasa aplicable a las operaciones reajustables que calcula la CMF. Entonces, la mayor de ambas tasas, y se elimina el recargo del 50%. Eso permite una protección efectiva del trabajador, pero sin desincentivar el pago”, aseguró.

Bajo este escenario, según la nueva metodología propuesta, el interés a aplicar a las deudas de cotizaciones ya reajustadas por UF deberá ser el mayor valor entre: la rentabilidad real mensual del Fondo de Pensiones al que la o el trabajador esté adscrito en la respectiva AFP o del Fondo de Cesantía integrado por las cuentas individuales; o la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional de menos de un año.

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