TDLC dicta instrucciones para los medios de pagos y por primera vez regula a Mastercard y Visa

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Se trata de un pronunciamiento muy relevante para la industria de medios de pagos en Chile y que se produce a sólo días de la sentencia de la Corte Suprema que cuestionó duramente el modelo tarifario de Transbank. Esta vez, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ordenó “enviar a la Fiscalía Nacional Económica (FNE), con una periodicidad anual, sus costos de marca para transacciones domésticas, presenciales y no presenciales, indicando cuáles servicios comprenden y desglosados por categoría de tarjeta de pago”.


La semana pasada la Tercera Sala de la Corte Suprema, que preside el ministro Sergio Muñoz, dictó un fallo en que cuestionó duramente el modelo tarifario de Transbank y adjuntó una resolución de dos páginas en la que se detalló un inédito debate. El escrito develó una discusión entre los ministros en el que abordaron si imponían o no sanciones al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia por la demora en dictar sentencia por el procedimiento no contencioso que viene a regular los medios de pagos en Chile. Pues bien, ayer finalmente el TDLC dictó su fallo y hace unas horas las partes fueron notificadas.

En su sentencia, el tribunal dictó instrucciones para los medios de pago y por primera vez regula a las marcas de tarjetas. El objetivo era analizar la posibilidad de dictar instrucciones de carácter general, de acuerdo a las condiciones de competencia en el mercado de los medios de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de prepago.

A modo de contexto, Transbank, anteriormente operaba como un monopolio en el mercado de pago. La sociedad, que el año pasado obtuvo ingresos por $821 mil millones, a partir de fallos del TDLC y una consulta de Cruz Verde -propiedad de FEMSA-, anunció que haría cambios a su modelo de negocio. Entre las modificaciones que puso en marcha está la firma directa de contratos con Visa y Mastercard y el modelo que era conocido por contar con tres partes, pasó a llamarse de cuatro partes, debido a que Transbank se separó de los bancos. Por lo tanto, la compañía pasó a competir con otras empresas como Klap que pertenece a Multicaja y Getnet que es de propiedad del Banco Santander.

La transformación de Transbank implicó que todo el sistema de pagos con tarjetas también se pasara a un modelo de cuatro partes. Para eso se debían resolver tres problemas: el primero fue la consulta iniciada por la propia compañía ante el TDLC por su regulación. Otro fue la fijación de la tasas de intercambio que inicialmente se había iniciado con un juicio en el TDLC, pero que posteriormente fue cerrado y se convirtió en una ley que creó el Comité de Tasas de Intercambio. El tercero es el que acaba de salir, con el fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

En su sentencia, el tribunal establece que las modificaciones unilaterales de las marcas de tarjetas (Mastercard, Visa, American Express, entre otras) a los contratos, que posean una posición dominante, deberán efectuarse con estándares y criterios “objetivos, transparentes, generales y no discriminatorios”.

Además, deberán otorgar plazos razonables a los adquirentes, PSPs y comercios para implementar los cambios que incorporen en sus reglas. Asimismo, deberán informar los cambios a sus reglas a los licenciatarios adquirentes con quienes contraten con al menos 60 días de anticipación a su implementación, explicitando la justificación de tales cambios.

“Las reglas deberán estar disponibles en idioma castellano”, consignó el fallo.

Por otro lado, el dictamen también aborda cómo las marcas de tarjetas deben llevar a cabo sus procesos sancionatorios. Es así como las marcas de tarjetas que posean una posición dominante en el mercado deberán “fundamentar la aplicación de cualquier multa o sanción que puedan imponer con motivo de incumplimientos contractuales por parte de los licenciatarios adquirentes”.

En esa línea, deberán “sujetar los procedimientos sancionatorios a reglas transparentes y de general aplicación. Además de prever un sistema de graduación de las multas en forma acorde con la gravedad del incumplimiento”.

Costos

En su sentencia, el TDLC sostuvo que las marcas de tarjetas que poseen una posición dominante en el mercado deberán ajustarse a estas nuevas reglas. En paralelo, detalló las participaciones de mercado de las marcas de tarjetas de crédito a marzo de 2022. Tanto en número de tarjetas, como en transacciones y montos, Visa y Mastercard son las líderes del mercado.

Mastercard contaba a marzo de 2022 con 9.364.984 tarjetas (54,1%) y Visa con 5.599.322 (32,3%). En cuanto a monto, sus participaciones de mercado llegaban a 60,1% y 36,3%, respectivamente.

El instructivo también abordó los costos de las marcas de tarjetas. Es así como les ordena “enviar a la Fiscalía Nacional Económica (FNE), con una periodicidad anual, sus costos de marca para transacciones domésticas, presenciales y no presenciales, indicando cuáles servicios comprenden y desglosados por categoría de tarjeta de pago”.

Si aumenta cualquiera de los componentes de los costos de marca, “las marcas deberán justificar tales aumentos en base a consideraciones objetivas y no discriminatorias; ello implica que deberán indicar de qué manera los aumentos o la instauración de nuevos cobros dentro de la categoría de costo de marca propenden a aumentar la calidad de los servicios de las Marcas o a mejorar el funcionamiento del sistema de pagos con tarjetas. Para estos efectos, deberán comunicar a la FNE y a sus licenciatarios adquirentes dichas justificaciones, con una antelación de 60 días a la fecha que pretenden implementar los cambios en los costos de marca”.

Por lo mismo, “las marcas no podrán impedir a sus licenciatarios adquirentes que estos entreguen información sobre costos de marca y tasas de intercambio a los comercios y subadquirentes correspondientes”.

A partir de ahora, según el TDLC, “los licenciatarios adquirentes y subadquirentes deberán otorgar a sus comercios afiliados la posibilidad de optar por una estructura de precios desglosada que identifique cada componente del merchant discount”.

“Plazo de 30 días hábiles”

Es importante destacar también que en la página 181 del fallo, el TDLC sostuvo las “en el evento que las marcas prohíban la adquirencia transfronteriza o indirectamente la subadquirencia transfronteriza, deberán eliminar cualquier prohibición en un plazo de 30 días hábiles”.

Se trata de un punto muy relevante debido a que aborda uno de los puntos centrales de las discusiones que se ha suscitado en el último tiempo. De hecho, existen juicios en el TDLC respecto de procesadores de pago que tienen como clientes a comercios ubicados fuera de Chile como Spotify, Netflix, Disney Plus, y las marcas de tarjetas están de alguna manera cortando la posibilidad de que puedan hacer ese tipo de transacción.

De todas maneras, esta resolución es reclamable ante la Corte Suprema, teniendo las partes un plazo de 10 días hábiles para poder interponer sus recursos. De hecho, fuentes consultadas del proceso señalaron que es que probable que el caso escale al máximo tribunal del país.

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