TDLC rechaza demanda de operadoras de criptomonedas en contra de principales bancos del país
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó la demanda de abuso de posición dominante que interpusieron en 2018, tres casas de monedas virtuales en contra de Itaú-Corpbanca, BancoEstado, Scotiabank, Banco de Chile, Banco BBVA, Santander Chile, Banco Internacional, Banco Bice y Banco Security. En industria de las fintech miran con atención el laudo, pues consideran que el tribunal habría entregado argumentos contradictorios y finalmente la disputa se zanajaría en la Corte Suprema.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) resolvió rechazar este jueves 21 de diciembre la demanda que interpusieron en abril de 2018, CryptoMKT, OrionX y SurBTC en contra de gran parte de la banca chilena, por el cierre de sus cuentas corrientes. Los demandados fueron: Itaú-Corpbanca, BancoEstado, Scotiabank, Banco de Chile, Banco BBVA, Santander Chile, Banco Internacional, Banco Bice y Banco Security.
Las operadoras de monedas virtuales acusaron a los bancos de abuso de posición dominante en el acceso a servicios financieros y de negarles la apertura de cuentas corrientes, ordenando su cierre.
Pulso tuvo acceso a la sentencia en la que el tribunal determinó: “Acoger la excepción de prescripción opuesta por Scotiabank Chile respecto de los hechos imputados por SurBTC que ocurrieron el año 2014 y rechazar la excepción respecto de los hechos materia de la demanda de Orionx. Rechazar la demanda interpuesta por SurBTC y CryptoMKT en contra de Itaú-Corpbanca, BancoEstado, Scotiabank, Banco de Chile, Banco BBVA, Santander Chile, Banco Internacional, Banco Bice y Banco Security”.
En la misma línea, el TDLC determinó rechazar la demanda interpuesta por OrionX en contra de Banco Itaú-Corpbanca, BancoEstado, Scotiabank, Banco de Chile, Banco Santander y Banco Bice. Además, ordenó condenar en costas a SurBTC, CrytoMKT y Orionx.
En industria de las fintech miran con atención el laudo, pues consideran que el tribunal habría entregado argumentos contradictorios y finalmente la disputa se zanjaría en la Corte Suprema. Si bien replica los argumentos de los bancos, pero al mismo tiempo señala que éstos no pueden hacer las cosas de manera injustificada y mantuvo una cautelar por cinco años de prohibición de cierre de cuentas bancarias para las tres demandantes.
El laudo redactado por ministro Jaime Barahona, ex subfiscal nacional económico destacó que “el ministro Nicolás Rojas y la ministra Daniela Gorab, si bien comparten la decisión de la mayoría, estuvieron por condenar en costas solo a SurBTC y CrytoMKT, por cuanto se acreditó en el proceso que realizaron maniobras instrumentales para procurarse de prueba de una supuesta negativa de venta en relación a BBVA, Banco Internacional y Santander-Chile, toda vez que, en el caso de SurBTC, se remitieron solicitudes de apertura de cuenta corriente a esos tres bancos con una antelación sólo de días respecto de la interposición de la demanda, mientras que CrytoMKT no acompañó antecedente probatorio alguno de las negativas de venta de las que acusó a BBVA Chile y Banco Internacional. Por su parte, los ministros que suscriben la prevención consideran que OrionX tuvo motivo plausible para litigar”, consignó
SurBTC y CryptoMKT contaron con la asesoría del abogado Cristián Reyes, socio de Aninat Abogados. BancoEstado fue representado por José Miguel Gana, socio de Gana & Urrutia Abogados. Benjamín Grebe, socio de Prieto representó a Banco Internacional. Banco Bice y Security con Pellegrini y Rencoret (Pedro Rencoret y María Jesús Cifuentes); Banco BCI con Estudio Lizana; Itaú con Claro y Cia y Ignacio Larrain de Vial Larrain Femenías representó a Santander Chile.
Argumentos
Según el fallo, “no se comprobó que los agentes económicos que participan en él hayan podido conocer el comportamiento de sus rivales para poder adoptar una conducta colectiva o línea de acción equivalente”. Además, concluyó que los bancos " tomaron decisiones comerciales independientes por parte de los bancos, relativas a cada una de las intermediarias de criptomonedas”
“Si bien no es posible replicar el insumo de cuentas bancarias a un costo económico razonable por parte de las demandantes, no se advierten limitaciones de capacidad para proveerlo por parte de los bancos. Adicionalmente, en el caso de los servicios que requieren una cuenta bancaria para participar en ellos, al no ser éstas suministradas por un único banco ni advertirse un comportamiento colectivo abusivo, tampoco podría considerarse como un insumo indispensable.
“La negativa de apertura y el cierre de cuentas bancarias por parte de Itaú, Banco Estado, Banco de Chile, Scotiabank y Santander, se ejecutaron luego de evaluar la información que tenían disponible, y a juicio de este Tribunal, tienen un carácter justificado, objetivo y no discriminatorio, ya que se adoptaron según un enfoque basado en riesgos desde la perspectiva de prevención de LA/FT en cumplimiento de la normativa sectorial, y en línea con las políticas o medidas de compliance implementadas vía procedimientos o manuales de prevención”, concluyó la sentencia.
Reacciones
Martín Jofre, cofundador de CryptoMarket y director del área legal de la compañía sostuvo que “la reciente decisión del TDLC representa, en nuestra opinión, un serio revés para la industria, limitando la competencia y la innovación. Estamos en proceso de formular una reclamación ante la Corte Suprema, confiados en que se reconocerá la necesidad de un mercado más equitativo y transparente, acorde con los estándares globales de la industria Fintech”.
Ángel Sierra, director ejecutivo de FinteChile sostuvo que “respetamos el fallo del tribunal. Observamos, sin embargo, una contradicción entre éste, la evolución del mercado y la propia Ley Fintec aprobada por amplia mayoría en el Congreso Nacional. Nos parece que la resolución del tribunal olvida que todos los proveedores de cuentas están obligados a justificar objetivamente los cierres o negación del servicio y, en este caso, dicho paso se habría omitido”.
Jaime Bunzli, CEO de Buda sostuvo que “es importante recordar que todo este proceso se inició porque la banca en marzo del 2018 le cerró las puertas a todas las empresas cripto. Sin cuentas de banco no hay negocio en Chile que pueda operar. Desde ese momento, hemos trabajado muchísimo en mejorar la relación con la banca y en empujar una regulación en conjunto con la CMF, que se materializa en la nueva Ley Fintec. Estamos muy contentos con los frutos de ese trabajo, porque Chile necesita impulsar una industria financiera renovada y no permitirnos quedarnos atrás frente al mundo. El reciente fallo del tribunal representa un revés importante para la industria Fintech chilena, por lo que trabajaremos en una reclamación en la Corte Suprema”.
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