Transbank pide a la Suprema que rechace el recurso de queja que presentó la FNE contra los ministros del TDLC

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Ahí la red de adquirencia argumenta que luego de la sentencia que dictó en 2022 la Suprema, Transbank cumplió con lo ordenado por el máximo tribunal. También asegura que la fijación de una tarifa del 0,4% que pedía la FNE por transacción contraviene lo ordenado por el máximo tribunal porque impedía el autofinanciamiento de la red de adquirencia y pondría en riesgo la cadena de pagos.


Un recurso de queja presentó la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de los ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) ante la Corte Suprema el 15 de noviembre del año pasado por las “graves faltas o abusos” cometidas en la sentencia del 9 de noviembre de 2022, en el marco de la consulta de Transbank sobre el sistema tarifario que implementó desde el 1 de abril de 2020.

La acción surge luego de que el TDLC decidiera no acoger a tramitación la solicitud de cumplimiento forzoso del fallo de la Corte Suprema que ordenó realizar una serie de cambios al sistema tarifario de la plataforma financiera.

En el escrito que ingresó Transbank esta semana, pide a la Suprema que rechace, con costas, el recurso de queja que ingresó la FNE “por no existir en la especie ninguna falta o abuso grave de los ministros recurridos en la dictación de la resolución recurrida”.

Ahí la red de adquirencia argumenta que luego de la sentencia que dictó en 2022 la Suprema, Transbank cumplió con lo ordenado por el máximo tribunal.

Con todo, el escrito afirma que “al rechazar la solicitud de cumplimiento forzado de la FNE, los ministros recurridos no incurrieron en una falta o abuso grave pues la sentencia 2022 no obligó a Transbank a hacer ninguna prestación en concreto que pueda ser cumplida forzadamente por medio del TDLC”.

Y agrega que “tan evidente resulta lo anterior que de una somera lectura de la sentencia 2022 se desprende que, en ella, S.S. Excma. no ordenó fijar un MD de 0,4% u otro guarismo similar que es lo que la FNE pretendió en su solicitud de cumplimiento forzado. Por el contrario en la referida sentencia S.S. Excma. señaló que no era competente para establecer condiciones para que el sistema propuesto se adecuara a la libre competencia”.

Transbank acompañó un informe en derecho realizado por Tomás Menchaca Olivares donde dice que se “confirma lo anterior”. Y también dijo que la CMF confirmó lo anterior en un oficio.

Asimismo, la red de adquirencia señala que “a través de la segunda infracción denunciada la FNE reprocha a los Ministros que no hayan accedido al cumplimiento forzado de su interpretación de la Sentencia 2022. A este respecto, si bien es discutido que pueda afirmarse que proceda el cumplimiento forzado de una sentencia dictada en un procedimiento no contencioso, lo cierto es que, para cumplir cualquier obligación de manera compulsiva, el primer requisito que se debe cumplir es que exista una conducta indubitada a ser ejecutada, cuestión que no se verifica en la especie”.

Así las cosas, el escrito asegura que “lo que la FNE verdaderamente intenta cumplir a través de la Solicitud de Cumplimiento Forzoso es la interpretación que dicho organismo tiene de la Sentencia 2022, cuestión que es improcedente en un cumplimiento forzado. Si la FNE estima que el ajuste tarifario de Transbank no se ajusta a lo dispuesto por S.S. Excma., debe requerir en un proceso declarativo que sea el TDLC y en última instancia este mismo Excmo. Tribunal, cuál es la tarifa que sí se ajuste al DL 2011 y a los criterios de la Sentencia 2022″.

Por otro lado, Transbank asegura que la fijación de una tarifa del 0,4% que pedía la FNE por transacción contraviene lo ordenado por la Corte Suprema porque impide el autofinanciamiento de la red de adquirencia y pondría en riesgo la cadena de pagos.

“Con un MD (merchant discount) de 0,4% Transbank no puede financiarse y está condenada en pocas semanas a la insolvencia. Considérese que las TI (tasas de inercambio) aplicables, de conformidad con lo dispuesto por el Comité para la Fijación de Limites a las Tasas de Intercambio, por sí solas, son aproximadamente de un 70% del MD”, dice el escrito.

“Es decir, la FNE dictó un oficio que sabía era contrario a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema y, peor aún, ponía en riesgo el sistema de pagos en la economía nacional al fijar una tarifa ruinosa y sin sustento técnico para Transbank”, concluye.

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