Tras el rechazo del pleno, la comisión de Medio Ambiente de la Convención aprueba un nuevo artículo que otorga derechos a la naturaleza
El grupo de convencionales de esa comisión aprobó esta mañana un nuevo artículo, tras el rechazo del pleno a su primera propuesta. El texto aprobado hoy establece que “la Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos". Los miembros de la comisión decidieron suprimir varios artículos rechazados por el pleno.
A inicios de marzo, el pleno de la Convención Constitucional rechazó la mayor parte del primer informe de la comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico. De un total de 40 normas, incluyendo dos transitorias, solo seis consiguieron superar los 103 votos a favor necesarios para ser aprobadas en general. Y solo media norma avanzó luego en la discusión en particular.
Así las cosas, todo lo rechazado volvió a dicha comisión para ser discutido y votado nuevamente, para efectos de proponer un informe de reemplazo con modificaciones. Eso es precisamente lo que comenzó a votar esta mañana la Comisión de Medio Ambiente.
Por ahora, se han votado los temas relacionados con crisis climática y, en general, los convencionales han aprobado suprimir la mayoría de los artículos, por lo que no llegarán al pleno en el informe de reemplazo, aunque de todas maneras las indicaciones rechazadas pueden revivir allí. Sin embargo, hay un tema que sí sigue adelante, pero con importantes modificaciones.
Se trata del artículo 4, de los derechos de la naturaleza. El pleno había rechazado en general un artículo sobre este tema que señalaba lo siguiente: “la Naturaleza, Mapu, Pacha Mama, Pat’ta Hoiri, Jáu, Merremén, o sus equivalentes en las cosmovisiones de cada pueblo donde se genera y realiza la vida y el buen vivir, tiene derecho a que se respete y proteja integralmente su existencia, restauración, mantenimiento y regeneración de sus ciclos naturales, estructura, funciones, equilibrio ecosistémico y diversidad biológica”. Ese texto agregaba que “se reconoce la especial relación que tienen los pueblos y naciones preexistentes al Estado con la Naturaleza, en cuanto permite su subsistencia, desarrollo propio, espiritualidad y bienestar colectivo”.
En cambio, ahora la Comisión de Medio Ambiente aprobó sustituir todo ese artículo por uno nuevo, presentado por el convencional y coordinador de la comisión, Juan José Martin, y otros convencionales, que afirma: “La Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad”.
El nuevo texto añade que “el Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las Leyes”.
La indicación fue aprobada por 14 votos a favor, 3 en contra, y 1 abstención. Y pese a que desde sectores de derecha reconocen que esta indicación es mejor que lo que se planteaba inicialmente, insisten en que no es una buena idea.
Así, por ejemplo, el convencional Bernardo Fontaine señala que este artículo sustitutivo que se aprobó “es mejor, más acotado, pero el problema es que esto de que la naturaleza tenga derechos no es lógico, no tiene base jurídica sólida, ni existe experiencia judicial para aplicarlos. Copia la Constitución boliviana y será una débil y confusa forma de defender el medio ambiente. Lo correcto es incluir una clara obligación para el Estado y las personas de cuidar el medio ambiente”.
Fontaine agrega: “Imagínense este caso que es real: los pingüinos de Humboldt son amenazados por otra especie. Una plaga de liebres. Ambos son naturaleza. Puede haber quien, en nombre de la naturaleza, defienda a unos, y otros al otro. ¿Quién es la naturaleza?”.
Rechazos y aprobaciones
El otro artículo que los convencionales aprobaron sustituir es el número 9. El pleno había rechazado un artículo que decía que “la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y los derechos de la Naturaleza”.
El convencional Martin y otros constituyentes presentaron un artículo sustitutivo, que se aprobó con 17 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, que señala que “la Ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y la Naturaleza”.
En tanto, los convencionales aprobaron suprimir varios otros artículos que fueron rechazados en general por el pleno. Como por ejemplo, el artículo 2, que señalaba que “el Estado deberá destinar los recursos necesarios y crear un sistema que estudie y monitoree en forma permanente los efectos e impactos de la crisis climática y ecológica en nuestro país”.
Ese texto añadía que el Estado “organizará su acción ante la crisis climática y ecológica a través de planes e instrumentos que serán elaborados con la participación de la ciudadanía, previo proceso de consulta indígena en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes”.
También se suprimió el artículo 3, que afirmaba que “para afrontar la crisis climática el Estado deberá fomentar las ciudades sostenibles a través de políticas, planes, programas u otros, que incorporen técnicas de construcción de bajo impacto ambiental, que implementen la eficiencia energética, la economía circular, los principios ambientales y otros que establecen esta constitución y las leyes que incentiven a la innovación y el rescate del patrimonio local, como las técnicas de bioconstrucción”.
Adicionalmente, suprimieron el artículo 6 sobre representación de la naturaleza, donde se indicaba que “toda persona, comunidad, pueblo o nación preexistente podrá actuar en representación de la Naturaleza para el resguardo de sus derechos. También su representación podrá ser ejercida por la Defensoría de la Naturaleza por sí o a petición de la parte. Las acciones judiciales o administrativas en su defensa podrán tener carácter individual o colectivo”.
Los artículos 7 y 8 también se suprimieron. El primero apuntaba que “los pueblos y naciones preexistentes al Estado podrán hacer uso de su territorio conforme a su derecho propio teniendo como límite el respeto de los derechos de la Naturaleza que esta misma constitución establece”.
Mientras que el segundo afirmaba que “el daño a la Naturaleza será sancionado conforme a un régimen de responsabilidad estricta”.
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