Los detalles del fallo de 291 páginas que confirmó millonaria multa contra Juan Bilbao por uso de información privilegiada
El 30° Juzgado Civil de Santiago rechazó la reclamación de multa que el empresario y ex presidente de Banco Consorcio, Juan Bilbao Hormaeche (63), interpuso en diciembre de 2015 por la multa de 90.000 UF (US$2,8 millones) que aplicó en su contra la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy Comisión para el Mercado Financiero) por la compra de acciones de la farmacéutica CFR.
—El 30° Juzgado Civil de Santiago rechazó la reclamación de multa que interpuso el 16 de diciembre de 2015 el empresario y expresidente de Banco Consorcio, Juan Bilbao Hormaeche (63) por la multa de 90.000 UF (US$2,8 millones) que aplicó la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy Comisión para el Mercado Financiero) por uso de información privilegiada.
Mientras era director de la CFR Pharmaceutical (ex Laboratorios Recalcine), Bilbao adquirió, a través de la sociedad Somerton, de la cual es beneficiario final, un total de 707.222 de ADS de la compañía. Al momento de dar la orden de compra, según le reprochó la autoridad, el director poseía información reservada referida a negociaciones de compras de compañías en México y Tailandia, por parte de CFR, y a las negociaciones de los antiguos accionistas mayoritarios que concluyeron con el anuncio de una OPA por parte de Abbott.
El tribunal notificó ayer un fallo de 291 páginas en el que decidió rechazar la excepción de incompetencia opuesta por la Comisión para el Mercado Financiero, CMF) y desestimó en todas sus partes el reclamo de Juan Bilbao, condenando en costas al demandante.
La sentencia rechazó, además, rebajar la multa por la multiplicidad y la gravedad de las infracciones cometidas por Bilbao, las que afectan el buen funcionamiento del mercado, sustuvo, además de la situación patrimonial del empresario.
“No es posible obviar que don Juan Bilbao Hormaeche es un ejecutivo de una vasta trayectoria nacional e internacional, desempeñando los más altos cargos gerenciales de grandes empresas, de manera que los desconocimientos alegados, omisiones incurridas e informaciones inexactas efectuadas, no resultan acordes con su desempeño en el ámbito profesional ni con la envergadura de las obligaciones, prohibiciones y responsabilidades que le eran inherentes”, sentenció la jueza Daniela Royer al final de sus 190 considerandos del dictamen.
“Estando frente a un hombre de negocios de alto nivel, que no puede sino conocer que la transparencia es un valor supremo que debe primar en las operaciones bursátiles, en cuanto puedan afectar a terceros determinados o al mercado en su conjunto, su cometido y las infracciones que se le imputaron y acreditaron, lo muestran como alguien que resueltamente ocultó el uso de información privilegiada para su propio y directo beneficio económico, careciendo de credibilidad y plausibilidad la defensa”, agregó.
La defensa de Juan Bilbao, encabezada por los abogados Cristóbal Eyzaguirre y José Miguel Huerta, socios del estudio Claro & Cía., insistió en el juicio que Bilbao no contaba con información concreta sobre las empresas que CFR pretendía adquirir en Tailandia y México y que reformuló ilegalmente los cargos cursados en una primera etapa, argumentos que fueron desestimados por el tribunal.
El empresario tiene un plazo de 10 días hábiles para presentar una apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Se trata de una sentencia histórica para el sistema del Poder Judicial, que involucra a uno de los inversionistas más activos y emblemáticos del mercado financiero local, quien luego de la sanción optó su retiro. Actualmente vive junto a su señora, María Carolina Uribe, en su campo en San Rafael, Séptima Región.
Durante décadas, en los años 90, Juan Bilbao fue uno de los ejecutivos más exitosos del círculo financiero local. En los años 80 destacó su trabajo en Citibank, donde coincidió con el expresidente Sebastián Piñera; luego dirigió el trabajo regional del Deutsche Bank desde Nueva York e integró importantes directorios de empresas locales.
El origen del caso
Todo comenzó cuando el 16 de mayo de 2014, CFR anunció mediante hecho esencial, que había tomado conocimiento que el controlador de la sociedad a esa fecha, había suscrito un contrato, denominado “Transaction Agreement”, con la empresa estadounidense Abbott Laboratories, con el cual se había comprometido a vender la totalidad de su participación indirecta, correspondiente al 72,6% de CFR. Como parte del acuerdo, Abbott se obligaba a efectuar una oferta pública de adquisición por la totalidad de acciones CFR, la que se realizaría tanto en Chile como en Estados Unidos. Al conocer esta información -y al igual que en transacciones de similar naturaleza- la SVS requirió el 19 de mayo de 2014 a CFR, los antecedentes relacionados con las personas que tuvieron acceso a esta información antes de ser difundida al mercado.
A raíz de esos antecedentes de los que tomó conocimiento la Superintendencia, el 1 de junio de 2015 reformuló cargos contra Juan Bilbao, en específico, los referidos a las eventuales infracciones al artículo 165, en relación con los artículos 10, 164 y 166 letra a) de la Ley N° 18.045. “El procedimiento administrativo de la SVS otorgó plenas garantías de un debido proceso. Para ello, contempló la recepción de los descargos presentados por el señor Bilbao el 26 de febrero y el 19 de junio de 2015 y, posteriormente, la apertura de sendos periodos probatorios, donde se recibieron los antecedentes y testimonios que aportó el involucrado, garantizándose en todo momento su debida defensa”, explicó la SVS en su minuto al hacer pública la sanción.
Posteriormente el 18 de enero de 2017, la defensa de Juan Bilbao ingresó una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. En su presentación acusó que la multa aplicada es “desproporcionada” y aseguró que la SVS podía fijar una multa de “hasta en un 30% del valor de la emisión u operación irregular”. En su estrategia legal, el empresario comparó su caso con el de los sancionados del caso Cascadas, cuyas resoluciones resultaron a favor y se redujeron de manera considerable sus multas.
Sin embargo, el 13 de noviembre de 2018 su acción fue desestimada. ¿La razón? Según el TC “no existe una vulneración al principio de igualdad ante la ley puesto que lo reprochado son conductas administrativas de la Superintendencia de Valores y Seguros al margen de criterios normativos”.
Hoy la Comisión para el Mercado Financiero declinó efectuar comentarios sobre el caso.
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