Tribunal confirma multa a BancoEstado por no restituir fondos a usuarios por fraudes en tarjetas de pago y transacciones electrónicas
Frente al revés, Banco Estado presentó un recurso de apelación que actualmente está en trámite en la Corte Suprema. “Nuestra representada negó y controvirtió en todas las etapas del procedimiento haber incurrido en infracciones a la Ley de Fraudes, en atención a que ésta no resulta aplicable respecto de los casos que motivaron la formulación del cargo. BancoEstado únicamente reconoció haber cancelado cargos o restituido fondos de las operaciones que motivan este procedimiento sancionatorio fuera del plazo establecido en el artículo 5° de la Ley de Fraudes, en atención a que ésta no es aplicable a dichos casos”, acotó el banco representado por Nicolás Ubilla, socio de FerradaNehme.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el pasado 21 de septiembre la multa que aplicó la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) al BancoEstado, de 4.000 UF (cerca de $145 millones), por no restituir fondos a usuarios afectados por hurto, robo, extravío o fraude en tarjetas de pago y transacciones electrónicas.
“Al aplicarse una sanción de 4.000 UF, de un máximo de 100.000 UF potencialmente aplicable, no queda más que concluir que no se visualiza la ausencia de proporcionalidad que reclama el BancoEstado, puesto que, por el número de operaciones y el monto global de estas, la conducta reiterada de la institución financiera resultaba grave, habiéndose aplicado la multa conforme a las potestades sancionatorias de la CMF, y atendiendo a la naturaleza de las infracciones en que incurrió el banco”, consignó la sentencia a la que tuvo acceso Pulso.
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El tribunal de alzada destacó en su laudo que la Corte Suprema también ha conocido “la conducta infraccional de Banco Estado al artículo 5° de la Ley N°20.009″. De hecho, destacó que el máximo tribunal en su sentencia del 30 de marzo de 2023, revocó la de primera instancia y acogió un recurso de protección deducido en contra de BancoEstado, en que discutía el incumplimiento de la institución financiera a restituir (abonar) los montos reclamados en el contexto de la Ley N°20.009.
El Consejo de Defensa del Estado (CDE) asumió la representación de la CMF, y en particular el abogado Alfredo Larreta.
En su defensa, BancoEstado denunció que la CMF había cometido en su resolución sancionadora infracciones al Decreto Ley N°3538, particularmente a sus artículos 37 y 38, pero la Corte de Apelaciones sostuvo en su sentencia que no fue posible advertirlas y tenerlas por acreditadas.
“No resulta atendible la excusa del banco en cuanto a que la demora en tramitar los reclamos se debió a la existencia de un Procedimiento Voluntario Colectivo – PVC- ante SERNAC, puesto que en la Ley N°20.009 no existe ninguna disposición que condicione la observancia y cumplimiento del artículo 5° a la existencia de algún otro procedimiento que pudiere tener alguna relación con los hechos que motivaron la formulación de cargos y la posterior sanción”, concluyó la sentencia.
Según consignó la resolución, luego de un procedimiento sancionatorio instruido por la Unidad de Investigación de la CMF, se identificaron 488 casos en que Banco Estado no dio curso a las respectivas cancelaciones o restituciones en el plazo legal, desconociendo la naturaleza de su obligación. Esta debió operar de forma irrestricta dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha del reclamo.
También se acreditó que Banco Estado no cumplió las instrucciones del regulador al no publicar en su sitio web, en un plazo de 15 días hábiles, la información semestral de casos afectados por extravío, hurto, robo o fraude en tarjetas de pago o transacciones electrónicas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley N° 20.009.
“Peligrosos efectos para el sistema bancario”
Frente al revés, BancoEstado presentó un recurso de apelación que actualmente está en trámite en la Corte Suprema.
“Nuestra representada negó y controvirtió en todas las etapas del procedimiento haber incurrido en infracciones a la Ley de Fraudes, en atención a que ésta no resulta aplicable respecto de los casos que motivaron la formulación del cargo. BancoEstado únicamente reconoció haber cancelado cargos o restituido fondos de las operaciones que motivan este procedimiento sancionatorio fuera del plazo establecido en el artículo 5° de la Ley de Fraudes, en atención a que eesta no es aplicable a dichos casos”, acotó el banco, representadó por Nicolás Ubilla, socio de FerradaNehme.
“La interpretación de la Ley de Fraudes efectuada por la Comisión y posteriormente validada en esta sentencia conlleva peligrosos efectos para el sistema bancario nacional e irroga un enorme perjuicio para BancoEstado”, denunció la entidad financiera estatal.
Durante el primer semestre de 2023, Banco Estado ha recibido más de 120.000 reclamos por la Ley de Fraudes. De hecho, los montos de las sumas restituidas han experimentado un incremento exponencial, a tal punto que en algunos tipos de transacciones los montos de las operaciones restituidas se han incrementado en más de 10 veces.
“Las conductas inescrupulosas a las que ha dado cabida la interpretación efectuada por la CMF a la Ley de Fraudes han significado, en el caso de BancoEstado, pese al cumplimiento de la normativa aplicable, la inexistencia de brechas de seguridad y las campañas comunicacionales realizadas por nuestra representada, que el número de operaciones desconocidas en virtud de la Ley de Fraudes ha aumentado en forma sostenida y exponencial en el último año, y los montos pagados por BancoEstado llegan, al cierre de agosto del presente año, a la desproporcionada cifra de $39.293 millones. En enero de 2023, la cifra es de $1.861 millones y pasa a $7.849 millones en julio de 2023, lo que demuestra un incremento de 4,2 veces en el semestre”, concluyó.
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