A mediados de 2018, estalló públicamente un caso que dejó al descubierto una serie de irregularidades en el Sistema de Consulta y Oferta de Montos de Pensión (Scomp), incluida la falsificación de 1.500 certificados de ofertas de pensión de afiliados previsionales.
A raíz de lo anterior, el Scomp, entidad controlada por la Asociación de AFP y la Asociación de Aseguradores, presentó una querella en octubre de ese año contra todos quienes resulten responsables respecto de la actuación de los asesores previsionales y agentes de ventas, que gestionan retiros programados y rentas vitalicias mediante la plataforma electrónica donde se realiza el proceso de intermediación de éstos.
Así se abrió la arista penal del caso, donde el Ministerio Público tenía contemplado concretar la primera formalización en agosto de 2019 por el delito de fraude al afiliado contra uno de los principales asesores previsionales suspendidos a raíz de las irregularidades descubiertas y sancionadas administrativamente por la Superintendencia de Pensiones (SP) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Sin embargo, el imputado Andrés Orrego, quien es acusado de haber elaborado para sí y terceros certificados de oferta Scomp adulterados y usarlos para adelantar la aceptación de ofertas y selección de modalidad de pensión, no se presentó a la audiencia fijada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. La razón: no pudo ser notificado.
Por esa razón, Felipe Sepúlveda, fiscal jefe de la Unidad de Alta Complejidad de la zona Metropolitana Oriente y quien lidera el caso, volvió a solicitar una nueva fecha para efectuar la formalización. El tribunal acogió la petición y fijó la audiencia para el 27 de septiembre, pero Orrego tampoco se presentó por la misma razón. El tercer intento fue en noviembre, aunque nuevamente no llegó el imputado.
En vista de todos estos antecedentes, ahora el Octavo Juzgado de Garantía fijó una cuarta audiencia para el próximo 13 de marzo, pero esta vez dejó una advertencia contra el asesor previsional acusado.
"Notifíquese personalmente, facultándose realizar dicha notificación por el artículo 44, inciso 2° del Código de Procedimiento Civil al imputado Andrés Orrego Arriagada, a través del funcionario habilitado, apercibiéndolo en el acto de su notificación, que, en el evento de no comparecer injustificadamente, será conducido por medio de la fuerza pública a la presencia judicial, y quedará obligado al pago de las costas que causare, sin perjuicio de las sanciones que además pueden imponérsele", cita la resolución emitida por el tribunal.