Críticas de forma y fondo son las que presentó CorpBanca en su apelación a la multa por US$30 millones que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) le aplicara al cierre de 2015 por considerar que excedió los límites de crédito individual en operaciones con las sociedades cascada.
El escrito presentado por el abogado José María Eyzaguirre ante la Corte de Apelaciones de Santiago critica la falta al debido proceso, pues la multa no se ajusta a los estándares de la Ley Base de Procedimiento Administrativo (LBPA), dado que no se dieron los trámites esenciales de cualquier procedimiento sancionatorio: un acta o acusación o formulación de cargos precisa y sostenida en una investigación previa, su comunicación al presunto infractor y la oportunidad para que este pueda plantear sus defensa, alegaciones y rendir pruebas.
CorpBanca sostiene que la SBIF no realizó el proceso aun cuando el 23 de septiembre de 2015, tres meses antes de la sanción, aprobó un procedimiento administrativo sancionador para adecuarse a la ley 18.010 -referida a operaciones de créditos masivas-, el cual se basó en la misma LBPA, “reconociendo así expresa y positivamente su aplicación a los actos administrativos de la SBIF”, y que no se vislumbran motivos “para que la LBPA deje de ser aplicable a los procedimientos sancionatorios de la SBIF que tengan por objeto determinar y eventualmente castigar infracciones a otras disposiciones, en particular aquellas que se contienen en la Ley General de Bancos (LGB)”.
Junto con esto, CorpBanca llamó la atención “sobre el hecho de que la SBIF alude en la carta (que informa de la sanción) al grupo empresarial “Cascadas” como un “esquema de organización social”.
“El vínculo que se pretende establecer entre las multas de la SVS y aquellas que arbitrariamente ha aplicado la SBIF es artificial y sólo tiene por objeto aprovechar de modo infundado y oportunista la mala reputación que el caso cascadas produjo en el grupo empresarial del mismo nombre”, indica la apelación.
El fondo
En su oficio de sanción, la SBIF planteó que “las sociedades en cuestión poseerían una especie de unidad económica, lo cual se debería a que todas ellas tendrían: i) el mismo objeto social; ii) la misma administración; iii) el mismo domicilio; iv) una única fuente de ingresos; e v) interrelación de garantías vinculadas y dependientes entre sí y con un mismo activo subyacente”.
Sin embargo, CorpBanca replica que los directorios de las sociedades están integrados por distintos individuos -y en 2011 también la gerencia general-, sin perjuicio de que algunos de ellos ocupen cargos de director o gerentes en más de una sociedad; y que no existen entre las cuatro sociedades deudoras de CorpBanca garantías vinculadas y dependientes.
Además apunta que es impertinente indicar que se transgrede el límite individual de créditos cuando las sociedades deudoras pertenecen a los mismo socios, pues en estos casos “los accionistas o socios de las entidades son diferentes”, esto en consideración que existen accionistas minoritarios en cada sociedad.
De hecho, entre otros aspectos destaca que cada compañía mantiene clasificaciones de riesgo independientes, el tener inversionistas institucionales, diferencias en el comportamiento en el valor de la acción y garantías entregadas a favor de las deudas de cada una.
A la vez, CorpBanca destaca un aspecto clave: “El límite establecido por la ley considera sola y exclusivamente los créditos otorgados a una misma persona. No se refiere la regla a grupos de personas, a créditos otorgados a través de otra persona o a la obligación de considerar a cualquier tercero diferente del propio deudor. A esta clase de consideraciones se abre recién en el número 2 del artículo 84 de la LGB, relativo a los créditos que se otorgan a personas vinculadas al propio banco que presta”.
En términos individuales, CorpBanca refuta la sanción por el crédito entregado en octubre de 2011, pues habría prescrito ya que según la LGB “las multas que aplique la SBIF prescribirán en el plazo de tres años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho o de ocurrir la omisión sancionada”, así como “este plazo será de 6 años si se hubiese actuado con dolo y éste se presumirá cuando se hayan hecho declaraciones falsas a la SBIF con los hechos cometidos”.
Respecto del crédito de septiembre de 2015, indica que no entregó préstamos a un misma persona jurídica sino que a distintas sociedades, y que además aún contraviniendo lo dispuesto por la ley, y se considerase la deuda de Pampa Calichera como deuda de Norte Grande, tampoco se produciría exceso, “toda vez que el crédito de ésta última se encontraba íntegramente garantizado por el depósito a plazo”.