Las empresas en el mundo y en nuestro país están en un proceso de cambio permanente para adaptarse a las nuevas realidades de los mercados y sociales. Como es sabido, en las sociedades anónimas es un principio bien asentado que sus administradores tienen como propósito esencial la maximización del valor para la compañía y sus accionistas. A nivel comparado existen varios precedentes que ratifican la idea de una especie de primacía de los accionistas por sobre otros stakeholders, casos que van desde la emblemática decisión en Dodge v. Ford Motors Co. (1919) hasta la más reciente eBay Domestic Holdings, Inc. V. Newmark (2010). En nuestro país, si bien las normas de sociedades anónimas hacen referencia al deber de los directores de velar por el interés social sin que la legislación defina el mismo, ello ha sido interpretado por la doctrina de una manera más bien objetiva como la maximización del valor para sus accionistas, lo que resulta armónico con la definición de sociedad dada por nuestro Código Civil.
La adopción de leyes para la creación de las llamadas Benefit Corporation en los Estados Unidos es un síntoma de cambios profundos en la cultura corporativa. La última normativa ha sido recientemente adoptada por el Estado de Delaware. Bajo esa legislación los directores deben poner en la balanza un triple interés, esto es, (i) el interés pecuniario de los stockholders, el más evidente de los cuales es el de sus propios accionistas; (ii) los intereses de todos aquellos a quienes la empresa afecta de manera relevante con su actuar y; (iii) los otros intereses de carácter público que la misma empresa haya indentificado en sus estatutos. Además de la posibilidad de formar una Benefit Corporation existe también la alternativa de obtener una certificación de la empresa, como la que otorga B-Lab, que certifica la calidad de B Corp a empresas con altos estándares de sustentabilidad.
La pregunta que nos cabe hacer es si estas ideas podría ser replicadas en Chile. Una vía sería legislar un estatuto propio para este tipo de sociedades. Otra forma es usar la normativa existente y simplemente implementar los cambios a nivel estatutario. Nos inclinamos por pensar que ello es posible aunque con resguardos importantes. Los accionistas podrían definir el interés social de una sociedad ya existente, aunque esta decisión, por su relevancia, debiera adoptarse con un quorum muy alto o incluso por la unanimidad de las acciones emitidas. Si en cambio una sociedad se está constituyendo, estimamos que los accionistas podrían definir lo que para ellos significa el interés social. En nuestro país son muchas las empresas que ya cumplen con altos estándares de sustentabilidad y probablemente estén dispuestas a que un compromiso de este tipo pase a formar parte de sus estatutos de manera permanente. Lo anterior sería una verdadera declaración de principios de lo que significa el éxito en los negocios para la empresa.
(*) Socio de Bahamondez Álvarez & Zegers Ltda.