Desde hace algunos años ha surgido la preocupación por parte de las autoridades fiscales, a nivel mundial, de tratar de implementar la forma más eficaz y práctica de fiscalizar el cumplimiento tributario en las operaciones que se llevan a cabo a través de internet. De ahí que el plan BEPS de la OCDE haya incluido este tema entre sus medidas de acción. Evidentemente, el tema no pasa sólo por mejorar o incrementar la fiscalización, sino que en muchos casos es necesario también adecuar o precisar la legislación a las nuevas tecnologías vigentes.
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La resolución exenta N° 13 del SII, emitida recientemente, se inscribe en el ámbito del esfuerzo por parte de la autoridad tributaria chilena de extender el alcance fiscalizatorio a esta nueva forma de operar en el mercado. La citada resolución amplía y precisa las instrucciones que ya había emitido el SII en 2015, extendiendo ahora su ámbito de aplicación a las ventas de bienes y servicios a través de internet, y no sólo a las transacciones físicas que se pagan por medios electrónicos.
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La resolución es interesante, pues manifiesta el interés creciente del SII por fiscalizar y hacer seguimiento a este tipo de transacciones, particularmente en este caso en lo referente al IVA. Sin embargo, se trata todavía de un esfuerzo tímido. Falta aún mucho por avanzar, especialmente en el caso de empresas y contribuyentes sin presencia ni domicilio en Chile, donde el seguimiento de la operación es particularmente complejo, salvo que se radique alguna responsabilidad en un agente o intermediario que opere y tenga residencia en Chile.
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También sería conveniente incluir en una futura modificación a la ley tributaria, algún énfasis normativo específico en estos temas, para dar seguridad al respecto a todos los actores del mercado. Sin embargo, la resolución del SII instala el tema en la agenda y es, por lo tanto, un buen comienzo.
Claudio Bustos - Abogado socio Bustos Tax & Legal