El Consejo de Defensa del Estado (CDE) dejó para el final su réplica contra el mayor sancionado por el Caso Cascada. La entidad criticó duramente los argumentos del controlador de SQM, Julio Ponce, quien solicitó se reconsidere la sanción de US$70 millones impuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).
“Sorprende la extraordinaria cantidad de pasajes agraviantes incluidos en el reclamo que se contesta, tales como la supuesta arbitrariedad, voluntarismo o ensañamiento de la Superintendencia de Valores y Seguros en esta materia o las acusaciones de aberraciones, falsedades, de un actuar absurdo, o un actuar tendencioso entre otras graves descalificaciones”, dice el escrito del CDE, organismo a cargo de defender la multa de la SVS en sede civil, el cual añade que “los hechos demuestran que el Sr. Ponce era el ideólogo del esquema, pues ninguna persona como en él concurrían las calidades de controlador y director de las sociedades de la cadena de control de Cascadas y, a la vez, de controlador de las denominadas sociedades relacionadas y vinculado por sí -o a través del Sr. Guzmán- con las denominadas sociedades vinculadas e instrumentales”.
Pero el CDE insiste en los cuestionamientos a la reclamación de Ponce.
“Mi parte no puede admitir que se acepten expresiones que rayan en la injuria y la calumnia, o que veladamente afirman prácticamente que los funcionarios de la SVS han actuado de forma parcial, arbitraria o han faltado a la verdad en su labor”, señala el abogado del consejo.
Y añade: “Esta forma de litigar no coadyuda con la necesaria defensa en juicio de los intereses de las partes, no se condice con la buena fe procesal, ni con el respeto y compostura que se deben tener las partes entre si y con el tribunal”.
Comparaciones de multa
La entidad también se hizo cargo de los reclamos de Ponce que hablaban del carácter excesivo de la multa, comparándola con las sanciones aplicadas por la SVS a los ex ejecutivos en el caso La Polar u otras entidades administrativas como el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia por el Caso Pollos. En ese sentido, el consejo puso sobre la mesa un argumento ya conocido: “Este caso corresponde a la mayor infracción en la historia del mercado de valores, que ha implicado severas consecuencias a su credibilidad, transparencia y confianza, bienes jurídicos que subyacen al mismo y por el cual la SVS debe primordialmente velar. En ese sentido, el mercado de valores se encuentra, tal como han señalado diversos medios de prensa, con una reputación bajísima y daños que aún no han podido ser calculados”.
En la misma línea de una eventual vulneración de la credibilidad del mercado de valores, el CDE recalca que no se debe pasar por alto “la gravedad de los hechos sancionados, por los montos comprometidos en las operaciones cuestionadas, el período de tiempo que abarcaron (…) y primordialmente, el hecho que afectaron las bases mismas del sistema sobre el cual descansa el mercado de valores y el gobierno corporativo con consecuencias en la credibilidad y transparencia de las cuales incluso se habla en el extranjero”.
Otro elemento que es rebatido por el consejo es la supuesta falta de equilibrio en las diligencias solicitadas por la defensa de Julio Ponce, lo que a la postre gatilló incluso una querella por prevaricación en sede penal.
La réplica sostiene que “lo que se olvida de hacer presente Ponce es que la SVS cursó un total de 37 citaciones, incluidas 8 recitaciones, programando un total de 82 horas de audiencias testimoniales exclusivamente para el Sr. Ponce”, apunta el escrito enviado al 18 Juzgado Civil de Santiago.
La defensa de Ponce ha sostenido que fue sancionado por la SVS “por hechos que no revisten ilicitud alguna”, y que los hechos e imputaciones “no fueron objeto de los cargos formulados en su contra y, por ende, respecto de tales hechos e imputaciones nuestro representado no pudo siquiera defenderse”. Agrega que “la propia resolución sancionatoria se desmiente a sí misma”, ya que Julio Ponce -se afirma- no obtuvo ningún beneficio. Asimismo, la reclamación sostiene que la definición de esquema resulta “arbitraria”, ya que -se añade- quedó demostrado que en las operaciones cuestionadas “participó el mercado, y no siempre los mismos intervinientes”.