La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) respondió a la Corte de Santiago que no corresponde acoger el recurso de protección presentado por Aldo Motta Camp, en torno al proceso administrativo sancionatorio abierto por el regulador en el marco del Caso Cascada.

El recurso solicita a Fernando Coloma, superintendente de Valores y Seguros, Hernán López Böhner, intendente de Valores, y Hugo Caneo Ormazábal, jefe del área de Cumplimiento de Mercado, abstenerce de seguir sustanciando y resolviendo en el procedimiento abierto por la SVS para la tramitación de los cargos formulados contra los ejecutivos de la cascada sobre SQM. Además pide a Coloma que se abstenga de delegar sus atribuciones para resolver en el proceso.

Tras esto, la SVS presentó un recurso ante la Corte de Santiago donde asegura que el "recurso de protección no es la vía idónea para impugnar las resoluciones". "Las resoluciones son meros actos de instrucción para el avance de un procedimiento, que no fijan derechos permanentes para las partes", añade.

En este sentido, subraya que "la SVS no posee facultades jurisdiccionales ni tampoco se ha atribuido éstas, sino solo obedece en su actuar a lo establecido en su ley orgánica y en otras normas legales especiales", por esto, "no es posible que se deleguen dichas facultades jurisdiccionales-de que carece el superintendente de Valores y Seguros- en los funcionarios recurridos".

"El recurrente incurre en error al confundir las facultades jurisdiccionales con las facultades sancionatorias" afirma la defensa de la SVS.

Enfatiza que el procedimiento administrativo sancionador instruido por la SVS se funda las competencia que le asigna la ley.

En este sentido, resalta que "la SVS tiene como finalidad cumplir con el objetivo para la cual fue creada, es decir, procurar la existencia de un mercado equitativo, ordenado, transparente, confiable, abierto, competitivo e integrado".

"El recurso de protección interpuesto en la especia no constituye el medio idóneo para impugnar las resoluciones mencionadas, principalmente por cuanto dicho recurso es una medida cautelar para efectos de la protección de los derecho garantizados en la Constitución Política", comenta.