Una serie de falencias detectó el 29º Juzgado Civil de Santiago en la demanda colectiva del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de las empresa condenadas por colusión en el mercado avícola: Agrosuper, Ariztia y Don Pollo.

La magistrada a cargo del tribunal, María Cecilia Morales, determinó que la acción judicial no cumple con los requisitos que la ley establece para su tramitación, ordenando a través de un oficio la complementación del libelo.

El tribunal sostuvo que el servicio dependiente del ministerio de Economía debe cumplir con lo dispuesto en la Ley del Consumidor en cuanto a la exposición clara de los hechos, debiendo precisar los criterios fácticos o premisas objetivas y concretas que puedan permitir la determinación de grupos o subgrupos de consumidores afectados. Esto último tal como lo solicita el demandante en el requerimiento presentado por el director del organismo, Ernesto Muñoz.

El tribunal también determinó que el Sernac debe explicar los antecedentes que permitan la determinación del avalúo de los perjuicios a resarcir en representación de los consumidores que se habrían visto afectados por la colusión de las empresas avícolas.

En respuesta, Sernac emitió una declaración, en la que señala que “ante la resolución del 29° Tribunal Civil de Santiago respecto de la demanda colectiva presentada por el Sernac en contra de empresas productoras de pollo, el servicio ha decidido impugnar, basándose en argumentos que han sido ratificados previamente tanto por la Corte de Apelaciones como por la Corte Suprema”.

“Hay que tomar en cuenta que los tribunales han estado de acuerdo en que la etapa de admisibilidad de los juicios colectivos es meramente formal, es decir, no se debe en esta etapa procesal exigir la acreditación de situaciones que deben ser probadas cuando se tramite en el fondo la demanda”, se agregó.