El Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el asesor cercano a Julio Ponce Lerou, Roberto Guzmán Lyon,  no se dan respiro. En medio de la celebración de las Fiestas de Fin de Año, la entidad que representa al fisco reafirmó la responsabilidad de los ejecutivos multados en más de US$160 millones por el denominado Caso Cascada, ahora ante el Tribunal Constitucional (TC).

Esta vez el CDE fue más lejos en sus argumentos y apuntó directamente a las consecuencias que tendría un eventual fallo a favor de la defensa de Roberto Guzmán Lyon, liderada por el abogado Gabriel Zaliaznik.

“La declaratoria de inaplicabilidad dejaría al juez que conoce de la gestión pendiente de manos atadas, sin posibilidad de ejercer su rol constitucional, al no tener norma a la que acudir para resolver el conflicto, sin perjuicio de asistirle el principio de inexcusabilidad”, advirtió el Consejo de Defensa del Estado.

El 26 de septiembre de 2014, Roberto Guzmán Lyon presentó un reclamo ante el Tribunal Constitucional en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros por la multa impuesta por la Resolución Exenta N°233, que ascendió a 550 mil Unidades de Fomento.

A juicio de la defensa de Guzmán la resolución habría sido pronunciada con infracción de ley, al disponer una sanción sobre hechos que no serían constitutivos de ilícito administrativo alguno, y en vulneración de garantías mínimas de debido proceso.

Sin embargo para el CDE “no estamos frente a una cuestión concreta de efectos inconstitucionales, sino de simple interpretación legal”.

En efecto, la entidad sostiene en su escrito ante el Tribunal Constitucional que “el asunto planteado por el requirente no es un conflicto de alcances constitucionales, sino de mera determinación de los jueces del fondo acerca de la procedencia de los supuestos fácticos que le permiten subsumir a la administración las conductas desplegadas por el Sr. Guzmán Lyon, dentro del tipo infraccional descrito en el artículo 29 del DL 3.538, de 1980”.

“Es más, a tal punto es un asunto de mera legalidad y no de constitucionalidad como se ha planteado, que la sede civil que actualmente conoce del procedimiento especial de reclamo de la multa, actúa en el fondo como un contencioso administrativo, que, en lo particular, revisa el apego a la legalidad de la actuación de la Administración al momento de sancionar al sujeto infractor y requirente en estos autos”, añade el escrito de traslado enviado por la procuradora Fiscal de Santiago, Irma Soto.

Proporcionalidad

De igual forma, la entidad reiteró que, el asunto que pretende debatir la defensa de Guzmán Lyon trata sobre el sentido y alcance que discrecionalmente y no arbitrariamente como se sostiene en el requerimiento.

De hecho el requerimiento le da a la administración un concepto jurídico indeterminado contenido en el artículo 29 del DL 3.538.

Según sostiene el CDE, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en numerosas oportunidades a favor del principio de proporcionalidad, especialmente en materia de sanciones o penas, indicando que esa relación de equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada, que desde el campo penal se extiende como garantía a todo el orden punitivo estatal.

Asimismo, el principio de proporcionalidad es materia primeramente de la ley, para luego ser objeto del consiguiente acto singular que aplica la respectiva sanción.

Si bien la norma cuestionada es fundamental para la determinación de la cuantía de la multa reclamada, lo cierto es que el procedimiento especial de reclamación de multa es un contencioso administrativo especial de legalidad estricta por lo que no correspondiéndole al juez civil revisar la procedencia de la multa, acotó el CDE.