Una interesante discusión se ha generado en torno al modelo de regulación financiera que la creación de la Comisión para el Mercado Financiero implica. En particular, como alternativa al modelo regulatorio semi-integrado adoptado, surge el modelo de cumbres gemelas o twin peaks.
En relación a este debate, queremos destacar algunos elementos importantes para un análisis objetivo. Primero, al revisar la experiencia comparada se observa que no existen esquemas de supervisión perfectos, como tampoco un modelo único al que todos los países estén migrando.
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Segundo, con frecuencia se cita como un ejemplo irrefutable del fracaso del modelo integrado el caso de Reino Unido, en donde el regulador (integrado) habría privilegiado el objetivo de conducta por sobre de solvencia, lo que habría causado la crisis bancaria durante 2008. Post crisis, Reino Unido migró a un modelo de twin peaks. Cabe destacar que, en Holanda, país que cuenta con un modelo de twin peaks, el sistema bancario también tuvo problemas de solvencia en 2008. Tercero, se ha argumentado que la SVS tenía su foco en la regulación de conducta, mientras la SBIF en la regulación prudencial, resultando natural mantener ambos enfoques en instituciones separadas. Cabe señalar que la SVS tenía dentro de sus obligaciones velar, al mismo tiempo, por la liquidez y/o solvencia de las compañías de seguros, gestores fondos y corredores de bolsa, y por los requisitos de información y transparencia de los emisores de valores. En tanto, la SBIF establece la regulación micro prudencial de los bancos, fiscaliza el cumplimiento de la tasa máxima convencional y vela por la relación de los bancos con sus clientes.
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Hay razones que sustentan la elección de un modelo semi-integrado en Chile. Primero, el modelo twin peaks ha presentado relevantes problemas ya que la distinción entre lo prudencial y lo conductual resulta difícil de operativizar, generando dificultades graves de coordinación entre organismos. A su vez, la supuesta incompatibilidad de los objetivos prudenciales y conductuales resulta discutible, ya que estos se encuentran alineadas en el largo plazo y son interdependientes entre sí. Segundo, el esquema semi-integrado se hace cargo de mejor modo de la supervisión de conglomerados; permite responder mejor ante el surgimiento de nuevas actividades y riesgos; evita la dilución de responsabilidades entre organismos; minimiza riesgos de arbitrajes regulatorios; genera mayor armonía regulatoria y permite alcanzar economías de escala y de ámbito.
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Tercero, la evidencia muestra que países con mercados financieros similares al nuestro en tamaño, profundidad y complejidad, han optado por modelos integrados de supervisión teniendo experiencias satisfactorias (Alemania, Finlandia, Dinamarca, Suecia, Noruega).
En suma, no existe un modelo perfecto ni único de regulación. La elección debe responder a un análisis de los pros y contra de cada modelo, considerando las condiciones específicas de cada realidad nacional. En cualquier caso, no se debe olvidar que el éxito de un esquema regulatorio depende en buena medida de que el regulador desempeñe satisfactoriamente sus labores de regulación, supervisión y fiscalización.P
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*Abogado, ex asesor legislativo del Ministerio de Hacienda
*Economista, ex coordinadora de Mercado de Capitales y Finanzas Internacionales del Ministerio de Hacienda.