Una vez más los abogados de CMPC y el Consejo de Defensa del Estado (CDE) se volverán a ver las caras en la Corte de Apelaciones de Santiago.

La disputa entre en el brazo forestal y papelero de la familia Matte y el Banco Central  es de larga data y surgió en 1995 debido a unas liquidaciones impagas que fueron cuantificadas en $475 millones.

A inicios del presente mes a través de un escrito presentado al 11° Juzgado Civil de Santiago, CMPC reactivó el caso solicitando esta vez el pago de los correspondientes intereses que surgen desde 1995 a la fecha.

Esto luego que el pasado 31 de marzo del año 2000 la Corte de Apelaciones de Santiago determinara que la parte ilíquida del crédito establecido a favor de CMPC mediante sentencia definitiva ejecutoriada. El “cúmplase” de la sentencia definitiva ejecutoriada fue dictado el 18 de octubre de 2011.

En el escrito ingresado por el abogado Juan Ignacio Correa, en representación de CMPC Celulosa S.A. se sostiene que lo que corresponde ahora al Banco Central es el pago de los intereses de dichas liquidaciones que deben ser cuantificados desde 1995 a la fecha.

“La sentencia definitiva ejecutoriada declaró que se acogía la demanda en todas sus partes, debiendo la demandada pagar intereses corrientes para operaciones de crédito no reajustables desde la notificación de la demanda y hasta la fecha del pago íntegro de lo debido”, puntualiza el documento que se hiciera público.

La discrepancia entre el Banco Central y CMPC surge por diferencias en la fórmula de cuantificación de los pagarés en liquidaciones.

Si bien el conflicto surge en 1995, recién en octubre del presente año se determinó la fórmula de cuantificación de dichas liquidaciones.

La respuesta del CDE a través de un escrito presentado al tribunal fue practicamente inmediata, calificando la petición de CMPC como “grave”.

Lo anterior “porque se están introduciendo por esta vía tangencial a este proceso, materias absolutamente ajenas a las debatidas, para revivir un conflicto ya resuelto y lograr así un aumento espurio del crédito por concepto de intereses moratorios, según se verá”.

Más duro en el tono, el CDE calificó la intención de que se paguen los intereses adeudados como “insólita”, pues sólo a contar del presente año se pudo cuantificar el monto en cuestión durante el presente año.

Por lo mismo “mal podría la parte que represento tener el deber de pagar intereses moratorios asociados a obligaciones sobre las cuales no existía conocimiento cierto acerca de su cuantía”.

Según la entidad que defiende los intereses del fisco, una vez asentadas las bases de cálculo necesarias para determinar la existencia de diferencias en los pagos de los diversos vencimientos acaecidos a contar de junio de 1995 y hasta diciembre de 1999, el 13 de diciembre de 2012 se acompaña una liquidación efectuada por el Banco Central de Chile.

En efecto fue la Revisora General de dicha institución, cuyo resultado final difirió de manera ínfima con el cálculo que debía efectuar el perito contable, que con fecha 3 de abril de 2013, fue designado para efectuar dicha tarea”.

“Pero como la tozudez de la demandante fue mayor, pues ambicionaba el pago de una suma más de un mil trescientos por ciento mayor a aquella determinada en dicha liquidación, la discusión originada ha motivado que sólo recientemente haya podido procederse al pago de la suma demanda”, acortó el CDE.