El 23 de Febrero se publicó la ley 21.000 que crea la Comisión para el Mercado Financiero. La nueva institucionalidad comenzará a regir en Agosto de 2018, y pondrá a Chile en los más altos estándares internacionales en materia de supervisión y regulación financiera.

La reforma concitó apoyo unánime en el ámbito técnico y político y supone transitar hacia un gobierno corporativo colegiado y autónomo del gobierno, lo que brindará mayores garantías en el proceso de aplicación de sanciones y dictación de normativas especializadas en un campo tan dinámico, globalizado y sensible como el relativo al funcionamiento de los mercados de capitales.

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La Comisión contará con 5 miembros, 4 de ellos a propuesta presidencial y aprobación de 4/7 del Senado. Su presidente será designado por el presidente de la República y por el plazo de su período presidencial. Una integración colegiada favorece la participación de experiencias, disciplinas y visiones regulatorias diversas, y contribuye a que las decisiones adoptadas sean el resultado de un debate racional y fundado entre pares especialistas.  El riesgo de error, arbitrariedad o sesgo partidista se minimiza en el nuevo esquema.

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La reforma incluye otras medidas que contribuyen a una mejor calidad en el proceso de toma de decisiones. Se formaliza la obligación de someter a consulta pública los borradores de regulaciones administrativas, exigiendo además que ellas sean acompañadas de un informe previo del impacto regulatorio esperado. Se busca así perfeccionar el proceso de cambio regulatorio, exigiendo fundamentar de manera explícita el mérito de cada propuesta regulatoria.

La nueva ley otorga mayores capacidades de investigación a la nueva CMF, permitiendo acceder a las cuentas bancarias de los actores sospechosos de infracciones graves y utilizar medidas intrusivas, tales como allanar, descerrajar, incautar documentos e interceptar comunicaciones. Para lo anterior, se requerirá siempre la autorización previa de un ministro de Corte de Apelaciones.

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Siguiendo las mejores experiencias internacionales –y también la chilena en casos de libre competencia- la ley contempla beneficios para quienes se autodenuncien o denuncien a terceros, lo que contribuye a la eficacia en la persecución de ilícitos graves de "cuello y corbata".

Reconociendo la importancia y potencial de la autorregulación, la ley permite a ciertos actores (bolsas, intermediarios y administradores de fondos) el establecer sistemas que promuevan mejores prácticas de gobierno corporativo, ética empresarial, competencia leal e información a sus clientes.

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En suma, la nueva normativa avanza de manera virtuosa y paralela en dotar de mayores atribuciones al regulador y en garantizar que estas se ejerzan de una manera íntegra y con los controles propios de un gobierno colegiado. A su vez, empuja a los privados a tomar responsabilidades concretas en su autorregulación.

Este es un claro ejemplo de cómo se puede hacer un mejor Estado para un mejor mercado.

*El autor es  diputado DC.