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Comité de Autorregulación Financiera: ¿verdadera "autorregulación"?

Por José Miguel Ried Undurraga y Ricardo Abogabir Correa. Si bien es encomiable fortalecer la autorregulación en el mercado financiero, no parece aconsejable una autorregulación forzada, con normas emitidas por una entidad ajena a quienes supuestamente se autorregulan.

La Ley 21.000, que creó la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), estableció la obligación expresa de que las entidades del mercado financiero se autorregulen en materias de gobierno corporativo, ética empresarial, transparencia y competencia leal. Entre las entidades sujetas a esta obligación están los corredores de bolsa, los agentes de valores, las bolsas, las administradoras de fondos y las administradoras de carteras individuales fiscalizadas por la CMF.

La ley dispone que esta obligación se puede cumplir por la vía de integrarse a una institución creada por la propia ley, denominada Comité de Autorregulación Financiera. Alternativamente, los obligados pueden elaborar sus propias normas de autorregulación. Las entidades interesadas en integrar el Comité deberán concurrir ante la CMF manifestando dicha voluntad a más tardar el 16 de marzo de 2018. Quienes opten por elaborar sus propias normas de autorregulación deberán remitirlas a la CMF hasta el 14 de junio próximo.

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El concepto de autorregulación es antiguo, tanto en nuestro país como en otras jurisdicciones. Su origen está en la concepción de que los partícipes de un determinado mercado son los mayores interesados en buscar la integridad de dicho mercado y tienen un mejor conocimiento de sus carencias. Sin embargo, hay situaciones en que la autorregulación se ha desvirtuado. En unos casos por la falta de interés de los agentes del mercado de adecuarse voluntariamente a las mejores prácticas. En otros casos, y tal vez por causa de lo anterior, por un cambio hacia una autorregulación forzada por el Estado, que más se asemeja a una normativización impuesta.

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Vemos que entidades que nacieron como organizaciones de autorregulación han adquirido cada vez mayor independencia respecto de sus miembros, quedando bajo el control y administración de un staff permanente, que funciona como un regulador más y ejerce sus facultades con total independencia de sus miembros, quedando en un incómodo lugar intermedio entre el mundo del derecho público y el del privado.

Este es el caso, por ejemplo, de la Financial Industry Regulatory Authority, Inc. (Finra) en Estados Unidos, una sociedad anónima privada que tiene por objeto regular y fiscalizar la industria de la intermediación de valores.

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El Comité creado por la Ley 21.000 va más allá de la autorregulación. Considerando la independencia que se exige a sus directores, sus miembros no tendrán injerencia en las normas que emita, las que serán obligatorias para ellos, y quedarán sujetos a una nueva entidad con facultades fiscalizadoras y sancionatorias.

Curiosamente, la ley encarga a este Comité que fiscalice a sus miembros no sólo respecto del cumplimiento de sus propias normas, sino que también de la normativa dictada por la CMF, las bolsas y el Depósito Central de Valores. Una misma infracción podría, por lo tanto, ser sancionada por tres entidades diferentes, contraviniendo la regla básica de ne bis in idem.

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Si bien es encomiable fortalecer la autorregulación en el mercado financiero, no parece aconsejable una autorregulación forzada, con normas emitidas por una entidad ajena a quienes supuestamente se autorregulan, y que más se asemeja a un nuevo fiscalizador que a una asociación que busque sistematizar las mejores prácticas del mercado.

*Los autores son abogados Ried Fabres Abogados.

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