Un inédito instructivo emitió esta semana la Contraloría General de la República (CGR) para regular el pago oportuno por parte del Estado a sus proveedores. A través del oficio N° 7.561 del 19 de marzo, firmado por el contralor Jorge Bermúdez, el órgano fiscalizador respondió una solicitud del ente que coordina el sistema de compras públicas, ChileCompra, con el objetivo de fomentar el pago a tiempo a las personas y empresas que hacen negocios con el Estado.
El documento, que tiene efectos vinculantes para los funcionarios del Estado, resume la normativa respecto a la Ley de Compras Públicas 19.886 y su Reglamento, en el que se indica que salvo en casos excepcionales, los pagos a proveedores deben efectuarse dentro de los 30 días corridos posterior a la recepción de la factura (artículo 79 bis del Reglamento de Compras). Los servicios de salud, de acuerdo con la Ley de Presupuesto, tienen 15 días más, es decir 45 días, para realizar sus pagos.
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En caso de no cumplir con los plazos comprometidos, el instructivo de la CGR advierte que "deberá hacerse efectiva la responsabilidad administrativa de los servidores involucrados, a través de los procedimientos contemplados en la normativa que les resulte aplicable para estos fines".
legislación. Entre las normas que regulan sanciones para funcionarios estatales, está el artículo 119 de la ley de Estatuto Administrativo, que dispone que el empleado que infringiere sus obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de anotaciones de de mérito en su hoja de vida o de medidas disciplinarias. "Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo", dice la norma.
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El artículo 121 de la misma ley establece que los funcionarios publicos podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias: censura; multa; suspensión del empleo (desde 30 días a 3 meses), y destitución. Las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes.
La censura consiste en la reprensión por escrito que se hace al funcionario, de la cual se dejará constancia en su hoja de vida, mediante una anotación de demérito de dos puntos en el factor de calificación correspondiente.
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La multa implica la privación de un porcentaje de la remuneración mensual, la que no podrá ser inferior al 5%, ni superior al 20% de ésta. El funcionario en todo caso, mantendrá su obligación de servir el cargo. Se dejará constancia en la hoja de vida, de acuerdo con la siguiente escala: a) si la multa no excede del 10% de la remuneración mensual, la anotación será de 2 puntos; b) si la multa es superior al 10% y no excede del 15% de la remuneración mensual, la anotación será de 3 puntos, y c) si la multa es superior al 15% de la remuneración mensual, la anotación será de 4 puntos.
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La medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, y casos vinculados a delitos.
El presidente de la Confederación del Comercio Detallista (Confedech), Rafael Cumsille, calificó como "una gran noticia" el instructivo. "Nosotros felicitamos a ChileCompra y a la Contraloría por tomar esta determinación que hace justicia a los miles de proveedores, especialmente de menor tamaño, porque ya basta que los compradores tengan la flexibilidad de pagar cuando quieren, afectando muy seriamente a los pequeños proveedores", dijo.
De acuerdo a ChileCompra, el año pasado el 87% de los reclamos por no pago oportuno se dirigieron a organismos del sector Salud y a Municipios. A través de una mesa de intermediación de reclamos por no pago, 1.909 proveedores en su mayoría pymes se vieron beneficiados para apurar la gestión de pago.