La Corporación de Fomento de la Producción se refirió a la decisión de la Corte de Apelaciones sobre declarar admisible un recurso de protección en contra del acuerdo alcanzado con SQM: "La conciliación no representa cambios ni produce efectos adversos para las comunidades".
La determinación de la Corte de Apelaciones ordena a ambas entidades a presentar los antecedentes sobre el acuerdo que motivó la acción judicial, en un plazo de cinco días.
Ante esto, Corfo señaló que las cláusulas del convenio suscrito con la minera no metálica, mantienen "las mismas condiciones de extracción de agua y salmuera aprobadas por la Resolución de Calificación Ambiental vigente".
Por lo tanto, la entidad recalcó por medio de un comunicado, que el acuerdo "no representa ningún cambio ni tampoco produce efectos adversos sobre las comunidades indígenas y no indígenas de la zona".
Además, Corfo agregó que a través de dicha conciliación, se han asegurado "importantes recursos para el país, la Región, gobiernos locales y las comunidades, con el fin de permitir un desarrollo sostenible del territorio".
La decisión del tribunal se debe a que el Consejo de Pueblos Atacameños y otros grupos, reclamaron que no hubo una consulta indígena respecto al nuevo contrato entre el organismo y la minera, faltando así al Convenio 169 de la OIT.