En el marco del proceso que se lleva a cabo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, luego que el Consejo de Pueblos Atacameños y asociaciones de regantes presentaran recursos de protección en contra del acuerdo alcanzado entre Corfo y SQM que le permitirá a la minera aumentar su producción de litio en el Salar de Atacama, la entidad estatal presentó un nuevo informe ante la justicia para respaldar la legalidad del convenio.
De acuerdo al informe en Derecho, elaborado por el abogado Juan Carlos Marín, los recursos presentados en contra del acuerdo alcanzado por Corfo y SQM, que dio fin al proceso de arbitraje llevado por el juez Héctor Humeres por la disputa en torno al arriendo de pertenencias mineras en el Salar de Atacama, no tienen sustento legal por cuanto el convenio se alcanzó dentro de un proceso de conciliación.
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"Todo el análisis muestra que, en verdad, estamos frente actos que tienen una naturaleza jurisdiccional. Las modificaciones impugnadas fueron producto del llamado a conciliación que, en diversas ocasiones, formuló el juez árbitro y que, finalmente concluyeron satisfactoriamente cuando las partes aprobaron las bases que este les presentó en la audiencia de conciliación de 08 de enero de 2018. Esta situación descarta de inmediato cualquier ilegalidad en la actuación de Corfo y de SQM, la que se ha ajustado plenamente a la legislación en este rubro", señala el documento.
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Asimismo indica que "no existe, tampoco, ninguna actuación arbitraria por parte de las partes recurridas. Por el contrario, su actuación se ha desplegado en el marco de un largo proceso judicial en el que el juez árbitro, haciendo uso de sus facultades legales, propuso las bases sobre las cuales las partes pudieron, finalmente luego de varios intentos, resolver todas sus disputas. En ellas se previó expresamente el cuidado del medio ambiente y el de las comunidades que habitan el Salar de Atacama, contemplándose importantes beneficios para sushabitantes, así como para el Estado de Chile".
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La agrupaciones acusan que el convenio entre la entidad estatal y la minera no metálica debe quedar inválido, porque no se les consultaron sobre las nuevas condiciones a las comunidades indígenas, faltando a su juicio a la norma del Convenio 169 de la OIT.
Lo anterior, ya que a los demandantes indican que la producción de la cuota de extracción que se le dio a SQM con el contrato significará que se ejecuten nuevas obras en el Salar, afectando directamente a los pueblos indígenas que también utilizan esos recursos.
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Previamente tanto Corfo como SQM habían solicitado al tribunal rechazar los recursos, afirmando que el acuerdo no afecta los derechos de los pueblos indígenas. Más aún, según sus presentaciones, el acuerdo entre ambas es de naturaleza contractual y no está vinculado a las potestades públicas, sino que en ámbito de contratos de arrendamiento regidos por el derecho privado. Por lo sismo –según Corfo y SQM– no está sujeto a una consulta como lo fija el Convenio 169.