Un duro revés sufrió la semana pasada la administración del Banco de Chile en la batalla que está librando en tribunales para ampliar la calificación de los servicios mínimos que le otorgó la Dirección del Trabajo (DT) para enfrentar una eventual huelga.
En un fallo dividido, la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la incompetencia que había decretado el 5 de octubre de 2017 el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, para recalificar los servicios mínimos de la entidad financiera controlada por el grupo Luksic y el Citi.
[ze_adv position="adv_300x100" ]
En los vistos del dictamen, la Corte sostiene: "se confirma, la resolución del cinco de octubre de dos mil diecisiete, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago".
El fallo se suma a la serie de pronunciamientos en los que la judicatura se ha negado a revisar lo resuelto por la DT en materia de servicios mínimos y equipos de emergencia. Incluso a través de un pronunciamiento de forma la Corte Suprema (en el caso de CAR S.A., filial de Ripley) zanjó que los tribunales no son competentes para analizar el tema.
[ze_adv position="adv_300x250-A" ]
El debate
No obstante, en la reciente sentencia por "el Chile" se generó un debate a nivel interno, luego del voto disidente del ministro (s) Juan Opazo Lagos. El magistrado se mostró contrario a la tesis de mayoría de la incompetencia judicial. "Sostener que la labor de la autoridad administrativa no admite revisión de sus fundamentos y decisiones por el Poder Judicial atendido que estamos ante el ejercicio del derecho fundamental a la huelga, es una afirmación de la que este ministro disiente", dijo.
[ze_adv position="adv_300x250-B" ]
El ministro profundiza en que "la potestad jurisdiccional existe, precisamente, para impedir la autotutela y evitar que alguna autoridad, persona o grupo de personas se transforme en el supremo juez de sus propias decisiones".
A su juicio, "el sentido de la intervención judicial a requerimiento de parte es precisamente la materialización y posibilidad de ejercicio de otras libertades y derechos a los que no dudamos en llamar también como esenciales que deben ser considerados para decidir el conflicto, tales como la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley ante el ejercicio de los derechos de persona, la prohibición de enjuiciamiento por comisiones especiales, el derecho al juez predeterminado, la tutela judicial efectiva, el racional y justo procedimiento, la libertad de trabajo, la libre contratación en materia laboral, el derecho a negociar colectivamente, el derecho a desarrollar una actividad económica lícita y tantos otros que esta Corte, por mandato constitucional, está llamada a apreciar y ponderar".
[ze_adv position="adv_300x250-C-net" ]
La administración de la entidad bancaria no quiso pronunciarse sobre el caso. Sin embargo, fuentes ligadas a la firma señalaron que debido a que aún quedan recursos pendientes se evalúa apelar a la Corte Suprema con un recurso de unificación de jurisprudencia.
Al respecto, el profesor de derecho laboral de la U. de Chile, Luis Lizama, cree que "la única posibilidad para revertir la incompetencia (judicial) es una reforma legislativa que permita un control de fondo de la resolución de la Dirección del Trabajo por parte de los tribunales".
La última palabra
En paralelo a la gestión ante la Corte de Apelaciones, el Banco de Chile presentó a fines de octubre un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el TC para derribar el artículo 360 de la Reforma Laboral, que consagró que la resolución de la DT regional por servicio mínimo sólo puede ser apelada ante la Dirección Nacional del servicio. A través de esa vía el Banco buscaba que el TC permitiera la competencia judicial en esta materia.
En ese reclamo los abogados del "Chile" no pidieron la suspensión del procedimiento en la judicatura ordinaria, lo que permitió que la Corte de Apelaciones resolviera la semana pasada la incompetencia.
A juicio del asesor sindical Juan Vergara, "habrá que ver si (el Banco de Chile) presentará un recurso de queja para mantener el requisito de 'gestión pendiente' para continuar el recurso ante el TC".P