La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por Itaú -entidad donde participa la familia Saieh, controlador de Copesa, empresa que edita PULSO- en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), esto en el marco del nuevo proceso sancionatorio iniciado por el regulador.
La sala, presidida por el ministro Carlos Gajardo Galdames, explicó en el fallo que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso de protección, "toda vez que aquellos dicen relación con un procedimiento sancionatorio que aún está pendiente y el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, precisamente aquél que le da inicio", sostuvo la Corte.
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La acción judicial, presentada por los abogados José María Eyzaguirre y Cristóbal Eyzaguirre, solicitaba que se ordene al regulador "que se abstenga, en lo sucesivo, de realizar cualquier otro acto tendiente a perseguir a Itaú CorpBanca por las operaciones de crédito a las que se refiere dicha formulación de cargos".
Desde itaú señalaron que "valoramos que la decisión de la Corte de Apelaciones no haya sido unánime frente al recurso de protección presentado. Vamos a recurrir contra esta resolución que ha declarado el recurso inadmisible".
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A juicio de Itaú, "la Constitución establece específicamente el derecho a no ser juzgado por una comisión especial". Y añade que "hay comisión especial, entre otros, cuando un ente administrativo pretende revivir un caso que ya ha sido resuelto por los tribunales".
Así, la entidad plantea que la SBIF quiere imponer nuevamente las mismas multas que ya fueron dejadas sin efecto por la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema. Además, Itaú señala que este nuevo proceso está a cargo de las mismas personas que impusieron las multas anuladas, por lo que carecen de toda imparcialidad.
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A fines de 2015 la SBIF multó a CorpBanca (hoy fusionado con Itaú) por el equivalente a US$30 millones, luego de que lo acusará de exceder los límites de préstamos otorgados a las sociedades cascadas de SQM, que establece la Ley General de Bancos. Esa multa fue invalidada por la Corte.