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Corte de Apelaciones justifica ante Suprema incompetencia por servicios mínimos

Pese a que la autoridad auguró una judicialización de la reforma laboral, la justicia se ha declarado incompetente para resolver los servicios mínimos otorgados por la DT. La última palabra la tendrá el máximo tribunal, que ya cuenta con los argumentos de Apelaciones: la ley debe ser explícita.

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Cada vez son más las empresas y los sindicatos que judicializan los servicios mínimos y equipos de emergencia que determinó la Dirección del Trabajo (DT) en caso de huelga. Sin embargo, el que lleva la delantera y va abriendo camino en la justicia, es el sindicato del Banco Ripley.

La agrupación de trabajadores llegó el 19 de octubre hasta la Corte Suprema (CS) interponiendo un recurso que exige revertir la incompetencia de los juzgados de letras del trabajo para calificar los servicios mínimos en el marco de las negociaciones colectivas, incompetencia a la que hasta ahora han recurrido todos los tribunales para no ver el tema, y que incluso fue respaldado por la Corte de Apelaciones de Santiago.

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Así, el máximo tribunal pidió a dicha instancia que enviara un informe con los antecedentes del caso en un plazo de ocho días. Ésta se atrasó, pero respondió la semana pasada con dos argumentos principales que justifican la incompetencia en un proceso donde la Suprema podría marcar un precedente.

En primer lugar, señala que según el Código del Trabajo, los juzgados laborales tienen competencia para ver las reclamaciones contra resoluciones administrativas "que procedan", es decir, sería necesario que la ley dijera que existe la posibilidad de que las partes hagan una reclamación, "circunstancia que en este caso no se verifica", señala el informe. Esto, argumentan, porque el mismo Código del Trabajo establece que "la resolución que califica los servicios mínimos sólo será reclamable ante el Director Nacional del Trabajo, no disponiéndose así la reclamación judicial", señala el informe.

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Al respecto, los abogados laborales no están de acuerdo, y advierten que hay argumentos contrapuestos en este punto. Incluso, explican que anteriormente la Corte Suprema ha abierto la puerta para que todos los temas laborales puedan ser vistos por los tribunales de este tipo. "Los tribunales no pueden negarse a ver asuntos de competencia laboral, y los servicios mínimos corresponden a competencia laboral", apunta el abogado laboralista Marcelo Albornoz, ex director del Trabajo (DT) y ex subsecretario de Justicia. Albornoz detalla que existe jurisprudencia en la materia, y que hay un principio fundamental: todos los temas laborales son reclamables y revisables por los tribunales, salvo que la ley diga explícitamente lo contrario.

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Por su parte, el abogado especializado en el área laboral, Héctor Humeres, dice que "todas las resoluciones de la DT, en principio son reclamables ante los tribunales laborales, es un tema de derecho administrativo, soy partidario de que sí se pueda reclamar".

El segundo argumento de la Corte de Apelaciones radica en un inciso que contemplaba inicialmente el proyecto que moderniza las relaciones laborales, pero que más tarde fue eliminado. Esto, considerando que cuando recién ingresó la iniciativa a la Cámara de Diputados, el documento decía explícitamente que "la resolución de la Inspección del Trabajo deberá ser notificada a ambas partes y será reclamable ante el Tribunal del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a su notificación a través del procedimiento monitorio. En este caso el Tribunal podrá disponer provisoriamente como medida precautoria la conformación de uno o más equipos de emergencia".

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Sin embargo, antes de que fuese aprobado el proyecto, se eliminó este inciso. De este modo, la Corte de Apelaciones argumenta en su informe a la Suprema que "la vía judicial fue expresamente desechada".

Eso sí, Albornoz hace una acotación sobre este punto, y advierte que en su fallo, la Corte de Apelaciones no hace referencia a tal argumento, "razón por la cual, a mi juicio, la Corte no podría agregar un considerando adicional a lo que ya ha fallado". A lo mismo hace referencia el asesor del sindicato de Banco Ripley, Juan Vergara: "Llama la atención que la Corte recurra a un argumento no utilizado en su propio fallo y no insista en los que consignó en su oportunidad. De hecho, no los reitera todos debido a que el sindicato advirtió una inconsistencia en los mismos", dice.

El abogado de Libertad y Desarrollo (LyD), Sergio Morales, explica que "la Corte Suprema para poder interpretar la disposición controvertida, recurre según la misma legislación vigente a las normas sobre interpretación de las leyes, donde la historia fidedigna es fundamental para conocer la verdadera intención del legislador... Sin embargo, debiera apuntarse a una interpretación sistemática del ordenamiento donde sí se contemplan mecanismos generales de reclamación, incluso en el mismo Código del Trabajo y en el caso de la garantía del debido proceso contemplada en nuestra Constitución, por lo que me parece incompleto el análisis que hace la Corte y, por lo mismo, arriba a una mala interpretación del punto".

Con todo, el abogado Diego Messen, de Moraga&Cía, señala que "este recurso debe concederse sólo si se contacta que hay 'falta' o 'abuso' de los sentenciadores (Corte de Apelaciones, en este caso). Cosa que es muy divcil de acreditar, ya que más bien se trataría de un problema interpretativo, que no es posible corregir por la vía que se pretende (recurso de queja)".

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