Un guiño hacia la titularidad sindical dio la justicia luego que la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazara un recurso de protección presentado por un grupo de trabajadores de la empresa Tubos y Plásticos Tigre ante la negativa de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco a registrar el instrumento colectivo que este grupo suscribió con la empresa.
El fallo señala que "solo se registran los instrumentos colectivos frutos del procedimiento de negociación colectiva celebrado 'de conformidad a las reglas previstas en este Libro', es decir, del Libro IV del Código del Trabajo, que no reglamenta los convenios celebrados por grupos de trabajadores a través de comisiones negociadoras, sino los instrumentos colectivos que son fruto de una negociación colectiva entre los sindicatos y el empleador".
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De esta forma, la Corte de Apelaciones desestimó el recurso presentado por el grupo de trabajadores estimando que la actuación de la Dirección del Trabajo no es arbitraria ni ilegal.