Avanza, entidad sin fines de lucro que promueve la inclusión sociolaboral de personas con discapacidad, realizó un crítico análisis de los dos reglamentos que aterrizan la ley de inclusión laboral para personas con discapacidad, normativa que se empezará a implementar el próximo 1 de abril.
La legislación exige el 1% de la dotación con personas con discapacidad en organismos del Estado (civiles y militares) y en empresas privadas que tengan 100 o más trabajadores o funcionarios. También se establecieron excepciones para evitar el cumplimiento de la cuota del 1%.
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Avanza cuestionó que los responsables de determinar el fundamento de las razones para el incumplimiento serán los mismos órganos obligados a cumplir la cuota.
"En el caso de la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución la circunstancia deberá ser evaluada por el respectivo órgano, servicio o institución; en el caso de la falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos, corresponderá a cada órgano, servicio o institución, acreditar la verificación de los hechos que configuran tal razón fundada, así como la circunstancia de haberse publicado la convocatoria al cargo", recuerda Avanza para el caso del sector público.
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Respecto del sector privado, recuerda que el incumplimiento deberá ser informado fundadamente por la misma empresa, indicando la razón invocada y la medida subsidiaria de cumplimiento adoptada.
En el caso de la falta de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional interesadas en las ofertas de trabajo que haya formulado la empresa, el mismo empleador deberá acreditar que publicó sus ofertas de empleo. Si publicó sus ofertas en la Bolsa Nacional de Empleo, la sola certificación que ésta otorgue acreditará estas circunstancias.
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Avanza mencionó que la exigencia de la cuota del 1% no aplicará en varios órganos estatales como el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la justicia electoral y los demás tribunales especiales creados por ley.
La entidad concluye que la normativa es necesaria, pero insuficiente. "No define modelos de inclusión laboral (para estándares de calidad); no define modelos de financiamiento (para sostenibilidad de los procesos); no establece financiamiento de apoyos (para facilitar cambio cultural en las organizaciones); no restringe contratos de prestación de servicio ni donaciones a implementación de ajustes razonables; no establece sanciones por incumplimiento", critica.
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